Auto Supremo AS/0248/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2014

Fecha: 22-May-2014

El que los hoy recurrentes no hayan interpuesto la defensa correspondiente de manera oportuna, o

El que los hoy recurrentes no hayan interpuesto la defensa correspondiente de manera oportuna, o que las excepciones no las plantearon por alguna razón, no es un tema que el Órgano Jurisdiccional deba subsanar de oficio,cuando verificado los antecedentes existe la evidencia de la citación legal con la demanda y otros actuados, consecuentemente la deficiente intervención de las partes en el momento procesal oportuno, no puede en etapa de casación ser objeto de discusión o revisión de actuados cuando en su oportunidad no reclamaron con los recursos que la propia ley le franquea, pretendiendo por su propia impericia o dejadez, que los de instancia y ahora el Tribunal de casación consideren a favor de sus intereses cuando en su momento no dijeron nada