Auto Supremo AS/0248/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2014

Fecha: 22-May-2014

Por otro lado, en base a los principios que se exponen,no es posible razonamiento contrario

Por otro lado, en base a los principios que se exponen,no es posible razonamiento contrario a lo establecido por las propias leyes que están en definitiva subordinados a lo establecido por la norma constitucional, pretendiendo salvar su propia desidia al no haber planteado en el momento procesal oportuno las excepciones que correspondía, conforme el Auto de Vista refirió cuando abordó el reclamo de la presunta existencia de litis pendencia, llegando a la conclusión de que el Tribunal de apelación se encontraba impedido de conocer aquel aspecto, menos aun podrá discutirse en esta instancia, resultando impertinente la extensa exposición que se realizó en el recurso de casación respecto al tema, sensiblemente con ese razonamiento se pretende vulneración a la normativa legal establecida para la tramitación de un proceso ordinario, si su razonamiento tuviera asidero, no habría necesidad de regla alguna, pues bajo la consideración de que el Juez debiera de oficio salvar las impericias de las partes, dejando de lado principios de aplicación en la tramitación del proceso como el principio dispositivo por el que son las partes que disponen de sus derechos y deben plantearlos de manera pertinente y en el tiempo oportunos, y que en virtud de él, las partes son libres para iniciar el proceso civil, delimitar el objeto de discusión, oponer excepciones o no, así como poner término al mismo; razonar en contrario implicaría un absoluto caos en la tramitación de los procesos, de manera que la actuación de oficio pretendido en aspectos que atañen a las partes, es un razonamiento sin respaldo legal pertinente con invocación de principios constitucionales que no pueden darse aplicación en el contexto que se pretende, y como resultado no puede existir vulneración al debido proceso y la aplicación de la norma que rige para todos, no puede ser considerado “ritualismo procesal estéril” como de manera desacertada señalan los recurrentes, así como desatinada resulta el petitorio respecto a lo reclamado, señalando que el Tribunal Supremo case en el fondo el Auto de Vista y anule obrados hasta la admisión de la demanda, los recurrentes no tienen noción de que finalmente pretenden; si refieren plantear recurso de casación en la forma no es posible pedir se case el fondo del Auto de Vista pero cuyo resultado sea la anulación de obrados, en la forma se plantea un recurso con el objetivo de lograr anulación del Auto de Vista o de obrados, y en el fondo el razonamiento de fondo de la resolución de segunda instancia, existiendo marcada diferencia como estableció la jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal, que debió ser tomada en cuenta por los recurrentes y no caer en el dislate que se tiene con el fin de justificar su planteamiento