Por otro lado, en base a los principios que se exponen,no es posible razonamiento contrario
Por otro lado, en base a los principios que se exponen,no es posible razonamiento contrario a lo establecido por las propias leyes que están en definitiva subordinados a lo establecido por la norma constitucional, pretendiendo salvar su propia desidia al no haber planteado en el momento procesal oportuno las excepciones que correspondía, conforme el Auto de Vista refirió cuando abordó el reclamo de la presunta existencia de litis pendencia, llegando a la conclusión de que el Tribunal de apelación se encontraba impedido de conocer aquel aspecto, menos aun podrá discutirse en esta instancia, resultando impertinente la extensa exposición que se realizó en el recurso de casación respecto al tema, sensiblemente con ese razonamiento se pretende vulneración a la normativa legal establecida para la tramitación de un proceso ordinario, si su razonamiento tuviera asidero, no habría necesidad de regla alguna, pues bajo la consideración de que el Juez debiera de oficio salvar las impericias de las partes, dejando de lado principios de aplicación en la tramitación del proceso como el principio dispositivo por el que son las partes que disponen de sus derechos y deben plantearlos de manera pertinente y en el tiempo oportunos, y que en virtud de él, las partes son libres para iniciar el proceso civil, delimitar el objeto de discusión, oponer excepciones o no, así como poner término al mismo; razonar en contrario implicaría un absoluto caos en la tramitación de los procesos, de manera que la actuación de oficio pretendido en aspectos que atañen a las partes, es un razonamiento sin respaldo legal pertinente con invocación de principios constitucionales que no pueden darse aplicación en el contexto que se pretende, y como resultado no puede existir vulneración al debido proceso y la aplicación de la norma que rige para todos, no puede ser considerado “ritualismo procesal estéril” como de manera desacertada señalan los recurrentes, así como desatinada resulta el petitorio respecto a lo reclamado, señalando que el Tribunal Supremo case en el fondo el Auto de Vista y anule obrados hasta la admisión de la demanda, los recurrentes no tienen noción de que finalmente pretenden; si refieren plantear recurso de casación en la forma no es posible pedir se case el fondo del Auto de Vista pero cuyo resultado sea la anulación de obrados, en la forma se plantea un recurso con el objetivo de lograr anulación del Auto de Vista o de obrados, y en el fondo el razonamiento de fondo de la resolución de segunda instancia, existiendo marcada diferencia como estableció la jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal, que debió ser tomada en cuenta por los recurrentes y no caer en el dislate que se tiene con el fin de justificar su planteamiento
- Proceso : Cumplimiento de Obligación
- Distrito : Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En virtud a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En un punto 2, refiere que el Auto de Vista hubiera omitido aplicar principios éticos
- Se admitiría dos procesos iguales, respecto a ello habría razonamiento del Tribunal Constitucional, referido al
- Que a fines de ese punto fuera conveniente que el Tribunal de Apelación se percate
- Reiterando que solicitan al Supremo Tribunal se dignen casar en el fondo el Auto de
- Que en lo referente a la Litispendencia el Auto de Vista se conformaría en establecer
- Se hace referencia a la imposibilidad de la oposición de excepciones y la existencia de
- Se incurría en la causal de casación en el fondo previsto en el art
- Que lo expuesto habría sido objeto de reclamo en apelación, sin embargo el Auto de
- Que el error de hecho en la valoración de las documentales consistiría en no haberse
- Como petitorio refiere que el Tribunal Supremo anule obrados para que se pronuncie nuevo Auto
- En el orden propuesto, se resolverá lo referido en primer término el recurso en la
- Cuando en un segundo punto refieren que el Auto de Vista hubiera omitido aplicar principios
- Por otro lado, en base a los principios que se exponen,no es posible razonamiento contrario
- Se trae a discusión una vez mas lo referido a la litispendencia que el Tribunal
- El que los hoy recurrentes no hayan interpuesto la defensa correspondiente de manera oportuna, o
- Por lo anterior, no encontrando este Tribunal vulneración alguna a normativa procesal en la tramitación
- Se pretende en el fondo la adecuación al art
- De lo anterior se establece que la pretensión de los recurrentes que el Auto de
- Finalmente resulta contradictoria la pretensión de los recurrentes que no tienen definido que es lo
- Situación irregular que sin embargo no merece mayor discusión, a efectos de declarar el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del profesional abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
