Auto Supremo AS/0248/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2014

Fecha: 22-May-2014

Se admitiría dos procesos iguales, respecto a ello habría razonamiento del Tribunal Constitucional, referido al

Se admitiría dos procesos iguales, respecto a ello habría razonamiento del Tribunal Constitucional, referido al principio del vivir bien (Suma Qamaña) transcribiendo segmento de la Sentencia Constitucional No. 1839/2012 de 12 de octubre de 2012. Señala que en la especie habría ocurrido un modo de obrar ajeno a la ética y moralidad sustentado por el art. 57 del Procedimiento Civil, debiera haber comportamiento leal, que con el pretexto de que debiera haberse presentado excepción de litispendencia oportunamente se habría cohonestado los derechos de los demandados, no se habría dado oportunidad de defensa al no existir notificación legal, señalando calificativos, concluyendo que los Jueces no comprendieran que estuvieran siendo inducidos en error, resultaría un insulto a la inteligencia pretender demandar dos veces lo mismo, que no solo competería a las partes sino al juzgador al no considerar el respeto de éstos, vulnerando la prevención y competencia de un primer Juez y otras consideraciones y apreciaciones desde su perspectiva refiriendo artículos del Código de Procedimiento Civil y la Constitución Política del Estado, concluyendo que existe causal de nulidad conforme prevé el art. 254-7) del procedimiento, aplicándose dice el art. 252 del mismo procedimiento que fuera concordante con las leyes y principios procesales constitucionales citados