Se admitiría dos procesos iguales, respecto a ello habría razonamiento del Tribunal Constitucional, referido al
Se admitiría dos procesos iguales, respecto a ello habría razonamiento del Tribunal Constitucional, referido al principio del vivir bien (Suma Qamaña) transcribiendo segmento de la Sentencia Constitucional No. 1839/2012 de 12 de octubre de 2012. Señala que en la especie habría ocurrido un modo de obrar ajeno a la ética y moralidad sustentado por el art. 57 del Procedimiento Civil, debiera haber comportamiento leal, que con el pretexto de que debiera haberse presentado excepción de litispendencia oportunamente se habría cohonestado los derechos de los demandados, no se habría dado oportunidad de defensa al no existir notificación legal, señalando calificativos, concluyendo que los Jueces no comprendieran que estuvieran siendo inducidos en error, resultaría un insulto a la inteligencia pretender demandar dos veces lo mismo, que no solo competería a las partes sino al juzgador al no considerar el respeto de éstos, vulnerando la prevención y competencia de un primer Juez y otras consideraciones y apreciaciones desde su perspectiva refiriendo artículos del Código de Procedimiento Civil y la Constitución Política del Estado, concluyendo que existe causal de nulidad conforme prevé el art. 254-7) del procedimiento, aplicándose dice el art. 252 del mismo procedimiento que fuera concordante con las leyes y principios procesales constitucionales citados
- Proceso : Cumplimiento de Obligación
- Distrito : Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En virtud a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En un punto 2, refiere que el Auto de Vista hubiera omitido aplicar principios éticos
- Se admitiría dos procesos iguales, respecto a ello habría razonamiento del Tribunal Constitucional, referido al
- Que a fines de ese punto fuera conveniente que el Tribunal de Apelación se percate
- Reiterando que solicitan al Supremo Tribunal se dignen casar en el fondo el Auto de
- Que en lo referente a la Litispendencia el Auto de Vista se conformaría en establecer
- Se hace referencia a la imposibilidad de la oposición de excepciones y la existencia de
- Se incurría en la causal de casación en el fondo previsto en el art
- Que lo expuesto habría sido objeto de reclamo en apelación, sin embargo el Auto de
- Que el error de hecho en la valoración de las documentales consistiría en no haberse
- Como petitorio refiere que el Tribunal Supremo anule obrados para que se pronuncie nuevo Auto
- En el orden propuesto, se resolverá lo referido en primer término el recurso en la
- Cuando en un segundo punto refieren que el Auto de Vista hubiera omitido aplicar principios
- Por otro lado, en base a los principios que se exponen,no es posible razonamiento contrario
- Se trae a discusión una vez mas lo referido a la litispendencia que el Tribunal
- El que los hoy recurrentes no hayan interpuesto la defensa correspondiente de manera oportuna, o
- Por lo anterior, no encontrando este Tribunal vulneración alguna a normativa procesal en la tramitación
- Se pretende en el fondo la adecuación al art
- De lo anterior se establece que la pretensión de los recurrentes que el Auto de
- Finalmente resulta contradictoria la pretensión de los recurrentes que no tienen definido que es lo
- Situación irregular que sin embargo no merece mayor discusión, a efectos de declarar el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del profesional abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
