Se incurría en la causal de casación en el fondo previsto en el art
En el fondo
Se incurría en la causal de casación en el fondo previsto en el art. 253-3) del Procedimiento civil porque contendría errores de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, según establecería el art. 1286 del sustantivo, al no valorarse conforme a derecho, al haberse dice probado las excepciones perentorias de ilegalidad y falta de acción y derecho en los demandantes. No habría correcta valoración el sentido correcto de los arts. 1286 y 1311 del Código de Procedimiento Civil, señalando las fojas de la documentación inmerso en obrados, observando que no fueran legalizadas y por lógica habría evidencia que fueron utilizados en otro juzgado, con ello debiera darse por probadas la excepción de ilegalidad
Se incurría en la causal de casación en el fondo previsto en el art. 253-3) del Procedimiento civil porque contendría errores de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, según establecería el art. 1286 del sustantivo, al no valorarse conforme a derecho, al haberse dice probado las excepciones perentorias de ilegalidad y falta de acción y derecho en los demandantes. No habría correcta valoración el sentido correcto de los arts. 1286 y 1311 del Código de Procedimiento Civil, señalando las fojas de la documentación inmerso en obrados, observando que no fueran legalizadas y por lógica habría evidencia que fueron utilizados en otro juzgado, con ello debiera darse por probadas la excepción de ilegalidad
- Proceso : Cumplimiento de Obligación
- Distrito : Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En virtud a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En un punto 2, refiere que el Auto de Vista hubiera omitido aplicar principios éticos
- Se admitiría dos procesos iguales, respecto a ello habría razonamiento del Tribunal Constitucional, referido al
- Que a fines de ese punto fuera conveniente que el Tribunal de Apelación se percate
- Reiterando que solicitan al Supremo Tribunal se dignen casar en el fondo el Auto de
- Que en lo referente a la Litispendencia el Auto de Vista se conformaría en establecer
- Se hace referencia a la imposibilidad de la oposición de excepciones y la existencia de
- Se incurría en la causal de casación en el fondo previsto en el art
- Que lo expuesto habría sido objeto de reclamo en apelación, sin embargo el Auto de
- Que el error de hecho en la valoración de las documentales consistiría en no haberse
- Como petitorio refiere que el Tribunal Supremo anule obrados para que se pronuncie nuevo Auto
- En el orden propuesto, se resolverá lo referido en primer término el recurso en la
- Cuando en un segundo punto refieren que el Auto de Vista hubiera omitido aplicar principios
- Por otro lado, en base a los principios que se exponen,no es posible razonamiento contrario
- Se trae a discusión una vez mas lo referido a la litispendencia que el Tribunal
- El que los hoy recurrentes no hayan interpuesto la defensa correspondiente de manera oportuna, o
- Por lo anterior, no encontrando este Tribunal vulneración alguna a normativa procesal en la tramitación
- Se pretende en el fondo la adecuación al art
- De lo anterior se establece que la pretensión de los recurrentes que el Auto de
- Finalmente resulta contradictoria la pretensión de los recurrentes que no tienen definido que es lo
- Situación irregular que sin embargo no merece mayor discusión, a efectos de declarar el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del profesional abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
