En el orden propuesto, se resolverá lo referido en primer término el recurso en la
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el orden propuesto, se resolverá lo referido en primer término el recurso en la forma, en consideración a que si los argumentos expuestos tuvieran asidero, la resolución fuera por anular el Auto de Vista u obrados, imposibilitando la consideración del recurso de casación en el fondo; consecuentemente se tiene que:
En la forma
A la aparente falta de pronunciamiento sobre la prescripción que se reclama, es preciso hacer la aclaración pertinente a los recurrentes, que de la revisión de obrados se verifica que a fs. 91, de manera por demás displicente se hace mención a los art. 1507 y 1492 del Código Civil, a manera de conclusiones, no pudiendo asimilarse a planteamiento de excepción alguna, además aquello no correspondía por el momento procesal en que se hace mención. Sin embargo de lo anterior la sentencia, en referencia a la prescripción refirió con meridiana claridad que en sujeción a lo previsto por el art. 1498 del Código Civil existía imposibilidad de aplicar de oficio la prescripción, y que en el caso no se hubo interpuesto excepción de esa naturaleza, motivando el reclamo en apelación cual si aquello fuera posible, es decir, que debiera haberse pronunciado de oficio con respecto al tema enmarcando su pretensión en una presunta “flagrante indefensión” y el Auto de Vista respondió a ese cuestionamiento señalando que ya se hubo dictado un Auto Supremo anterior por el que se definió la presunta existencia de indefensión al no haberse cuestionado la resolución por la que se había rechazado, consecuentemente el pretender pronunciamiento expreso con relación a un aspecto que no fue planteado de manera pertinente en obrados, no resulta adecuado, debieron los recurrentes tomar en cuenta que no se planteó como excepción ni se reclamó como correspondía la presunta existencia de prescripción, aun de esa deficiencia el Juez de la causa refirió sobre la imposibilidad de pronunciamiento de oficio respecto al tema; bajo ese razonamiento los recurrentes pretenden cambiar las reglas establecidas para el procedimiento aun de reconocer su propia negligencia o descuido, que no pueden ser considerados como afectación al debido proceso y la seguridad jurídica como pretenden de manera impertinente. Para finalizar el punto, resulta inadecuada la pretensión de los recurrentes cuando pretenden se “case en la forma el Auto de Vista, anulándolo y disponer se pronuncie nuevo Auto de Vista”, siendo incoherente el petitorio si consideraba que su recurso de casación es en la forma
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el orden propuesto, se resolverá lo referido en primer término el recurso en la forma, en consideración a que si los argumentos expuestos tuvieran asidero, la resolución fuera por anular el Auto de Vista u obrados, imposibilitando la consideración del recurso de casación en el fondo; consecuentemente se tiene que:
En la forma
A la aparente falta de pronunciamiento sobre la prescripción que se reclama, es preciso hacer la aclaración pertinente a los recurrentes, que de la revisión de obrados se verifica que a fs. 91, de manera por demás displicente se hace mención a los art. 1507 y 1492 del Código Civil, a manera de conclusiones, no pudiendo asimilarse a planteamiento de excepción alguna, además aquello no correspondía por el momento procesal en que se hace mención. Sin embargo de lo anterior la sentencia, en referencia a la prescripción refirió con meridiana claridad que en sujeción a lo previsto por el art. 1498 del Código Civil existía imposibilidad de aplicar de oficio la prescripción, y que en el caso no se hubo interpuesto excepción de esa naturaleza, motivando el reclamo en apelación cual si aquello fuera posible, es decir, que debiera haberse pronunciado de oficio con respecto al tema enmarcando su pretensión en una presunta “flagrante indefensión” y el Auto de Vista respondió a ese cuestionamiento señalando que ya se hubo dictado un Auto Supremo anterior por el que se definió la presunta existencia de indefensión al no haberse cuestionado la resolución por la que se había rechazado, consecuentemente el pretender pronunciamiento expreso con relación a un aspecto que no fue planteado de manera pertinente en obrados, no resulta adecuado, debieron los recurrentes tomar en cuenta que no se planteó como excepción ni se reclamó como correspondía la presunta existencia de prescripción, aun de esa deficiencia el Juez de la causa refirió sobre la imposibilidad de pronunciamiento de oficio respecto al tema; bajo ese razonamiento los recurrentes pretenden cambiar las reglas establecidas para el procedimiento aun de reconocer su propia negligencia o descuido, que no pueden ser considerados como afectación al debido proceso y la seguridad jurídica como pretenden de manera impertinente. Para finalizar el punto, resulta inadecuada la pretensión de los recurrentes cuando pretenden se “case en la forma el Auto de Vista, anulándolo y disponer se pronuncie nuevo Auto de Vista”, siendo incoherente el petitorio si consideraba que su recurso de casación es en la forma
- Proceso : Cumplimiento de Obligación
- Distrito : Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En virtud a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En un punto 2, refiere que el Auto de Vista hubiera omitido aplicar principios éticos
- Se admitiría dos procesos iguales, respecto a ello habría razonamiento del Tribunal Constitucional, referido al
- Que a fines de ese punto fuera conveniente que el Tribunal de Apelación se percate
- Reiterando que solicitan al Supremo Tribunal se dignen casar en el fondo el Auto de
- Que en lo referente a la Litispendencia el Auto de Vista se conformaría en establecer
- Se hace referencia a la imposibilidad de la oposición de excepciones y la existencia de
- Se incurría en la causal de casación en el fondo previsto en el art
- Que lo expuesto habría sido objeto de reclamo en apelación, sin embargo el Auto de
- Que el error de hecho en la valoración de las documentales consistiría en no haberse
- Como petitorio refiere que el Tribunal Supremo anule obrados para que se pronuncie nuevo Auto
- En el orden propuesto, se resolverá lo referido en primer término el recurso en la
- Cuando en un segundo punto refieren que el Auto de Vista hubiera omitido aplicar principios
- Por otro lado, en base a los principios que se exponen,no es posible razonamiento contrario
- Se trae a discusión una vez mas lo referido a la litispendencia que el Tribunal
- El que los hoy recurrentes no hayan interpuesto la defensa correspondiente de manera oportuna, o
- Por lo anterior, no encontrando este Tribunal vulneración alguna a normativa procesal en la tramitación
- Se pretende en el fondo la adecuación al art
- De lo anterior se establece que la pretensión de los recurrentes que el Auto de
- Finalmente resulta contradictoria la pretensión de los recurrentes que no tienen definido que es lo
- Situación irregular que sin embargo no merece mayor discusión, a efectos de declarar el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del profesional abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
