Auto Supremo AS/0248/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2014

Fecha: 22-May-2014

En el orden propuesto, se resolverá lo referido en primer término el recurso en la

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el orden propuesto, se resolverá lo referido en primer término el recurso en la forma, en consideración a que si los argumentos expuestos tuvieran asidero, la resolución fuera por anular el Auto de Vista u obrados, imposibilitando la consideración del recurso de casación en el fondo; consecuentemente se tiene que:
En la forma
A la aparente falta de pronunciamiento sobre la prescripción que se reclama, es preciso hacer la aclaración pertinente a los recurrentes, que de la revisión de obrados se verifica que a fs. 91, de manera por demás displicente se hace mención a los art. 1507 y 1492 del Código Civil, a manera de conclusiones, no pudiendo asimilarse a planteamiento de excepción alguna, además aquello no correspondía por el momento procesal en que se hace mención. Sin embargo de lo anterior la sentencia, en referencia a la prescripción refirió con meridiana claridad que en sujeción a lo previsto por el art. 1498 del Código Civil existía imposibilidad de aplicar de oficio la prescripción, y que en el caso no se hubo interpuesto excepción de esa naturaleza, motivando el reclamo en apelación cual si aquello fuera posible, es decir, que debiera haberse pronunciado de oficio con respecto al tema enmarcando su pretensión en una presunta “flagrante indefensión” y el Auto de Vista respondió a ese cuestionamiento señalando que ya se hubo dictado un Auto Supremo anterior por el que se definió la presunta existencia de indefensión al no haberse cuestionado la resolución por la que se había rechazado, consecuentemente el pretender pronunciamiento expreso con relación a un aspecto que no fue planteado de manera pertinente en obrados, no resulta adecuado, debieron los recurrentes tomar en cuenta que no se planteó como excepción ni se reclamó como correspondía la presunta existencia de prescripción, aun de esa deficiencia el Juez de la causa refirió sobre la imposibilidad de pronunciamiento de oficio respecto al tema; bajo ese razonamiento los recurrentes pretenden cambiar las reglas establecidas para el procedimiento aun de reconocer su propia negligencia o descuido, que no pueden ser considerados como afectación al debido proceso y la seguridad jurídica como pretenden de manera impertinente. Para finalizar el punto, resulta inadecuada la pretensión de los recurrentes cuando pretenden se “case en la forma el Auto de Vista, anulándolo y disponer se pronuncie nuevo Auto de Vista”, siendo incoherente el petitorio si consideraba que su recurso de casación es en la forma