En virtud a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
Contra la referida Sentencia, Emilio Zenteno Zurita y María Sonia Balderrama de Zenteno por intermedio de su apoderado Ramiro Terrazas Melgares, por memorial de fs. 132-“A” a 133 y vlta, interpusieron recurso de apelación.
En virtud a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 448 a 449 y vlta, por el que CONFIRMA la Sentencia de fecha 27 de febrero de 2009, asimismo determina ANULAR el Auto de fecha 12 de mayo de 2009
En virtud a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 448 a 449 y vlta, por el que CONFIRMA la Sentencia de fecha 27 de febrero de 2009, asimismo determina ANULAR el Auto de fecha 12 de mayo de 2009
- Proceso : Cumplimiento de Obligación
- Distrito : Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En virtud a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En un punto 2, refiere que el Auto de Vista hubiera omitido aplicar principios éticos
- Se admitiría dos procesos iguales, respecto a ello habría razonamiento del Tribunal Constitucional, referido al
- Que a fines de ese punto fuera conveniente que el Tribunal de Apelación se percate
- Reiterando que solicitan al Supremo Tribunal se dignen casar en el fondo el Auto de
- Que en lo referente a la Litispendencia el Auto de Vista se conformaría en establecer
- Se hace referencia a la imposibilidad de la oposición de excepciones y la existencia de
- Se incurría en la causal de casación en el fondo previsto en el art
- Que lo expuesto habría sido objeto de reclamo en apelación, sin embargo el Auto de
- Que el error de hecho en la valoración de las documentales consistiría en no haberse
- Como petitorio refiere que el Tribunal Supremo anule obrados para que se pronuncie nuevo Auto
- En el orden propuesto, se resolverá lo referido en primer término el recurso en la
- Cuando en un segundo punto refieren que el Auto de Vista hubiera omitido aplicar principios
- Por otro lado, en base a los principios que se exponen,no es posible razonamiento contrario
- Se trae a discusión una vez mas lo referido a la litispendencia que el Tribunal
- El que los hoy recurrentes no hayan interpuesto la defensa correspondiente de manera oportuna, o
- Por lo anterior, no encontrando este Tribunal vulneración alguna a normativa procesal en la tramitación
- Se pretende en el fondo la adecuación al art
- De lo anterior se establece que la pretensión de los recurrentes que el Auto de
- Finalmente resulta contradictoria la pretensión de los recurrentes que no tienen definido que es lo
- Situación irregular que sin embargo no merece mayor discusión, a efectos de declarar el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del profesional abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
