En consecuencia, conforme a los arts
En consecuencia, conforme a los arts. 4, 6, 13, 19, 20, 52, 53, de la Ley General del Trabajo, en relación con los arts. 1 y 2 de la Ley Nº 975 de 2 de mayo de 1988, Decreto Supremo Nº 21637 de 24 de junio de 1987 en sus arts. 25, art. 158, 162 Parág. II, y 193 de la Constitución Política del Estado, 182, 200, 201 y 202 del Código Procesal del Trabajo, por la irrenunciabilidad de los derechos de la trabajadora demandante, ordena a la Empresa Inter Science Ltda., representada por el Lic. Christian Bernardo Hesselbarth Wende, para que a tercero día, reincorpore a la demandante Lorena Lily Taboada Sánchez y le pague los salarios devengados y aguinaldos, desde la fecha de su suspensión y despido injustificado el 21 de noviembre de 2007 hasta el 12 de diciembre de 2008, procediendo a liquidar los salarios y aguinaldo devengados la gestión 2007 doble y gestión 2008 simple si se hiciese el pago en fecha y doble si no se paga en el plazo que la Ley otorga anualmente para su pago, posteriores montos de actualización o mejoras salariales, en ejecución de Sentencia, por no poderlas practicar en ese estado del Proceso ante su desconocimiento, todo de acuerdo al siguiente detalle:
AGUINALDO: Gestión 2.007 (doble) (Bs. 3.934,75.- x 2) Bs. 7.869,50.-
AGUINALDO: Gestión 2008 (simple) Bs. 3.934,75.-
SUELDOS DE LA CESANTÍA: Dic. 07 a Nov. 08 (12) Bs. 47.217,00.-
9 días Nov. 2007 y 12 días Dic. 2.008 Bs 2.754,32.-
TOTAL: Bs. 61.775,57.-
Son: SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 57/100 BOLIVIANOS, con la actualización sobre el total dispuesto por el Decreto Supremo Nº 28699 de 01 de mayo de 2006 a calcularse en ejecución de Sentencia
AGUINALDO: Gestión 2.007 (doble) (Bs. 3.934,75.- x 2) Bs. 7.869,50.-
AGUINALDO: Gestión 2008 (simple) Bs. 3.934,75.-
SUELDOS DE LA CESANTÍA: Dic. 07 a Nov. 08 (12) Bs. 47.217,00.-
9 días Nov. 2007 y 12 días Dic. 2.008 Bs 2.754,32.-
TOTAL: Bs. 61.775,57.-
Son: SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 57/100 BOLIVIANOS, con la actualización sobre el total dispuesto por el Decreto Supremo Nº 28699 de 01 de mayo de 2006 a calcularse en ejecución de Sentencia
- Partes : Lorena Lily Taboada Sánchez c/ Empresa
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- En consecuencia, conforme a los arts
- En grado de Apelación, por Auto de
- CONSIDERANDO II
- En ese sentido y continuando con sus
- Con esos argumentos la recurrente interpone Recurso
- CONSIDERANDO III: Que, analizando los fundamentos del
- Que, a este efecto y de la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 127/2014
