CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II.- Que, el referido Auto de Vista determinó la interposición del Recurso de Casación en el Fondo, presentado por Rosa Elizabeth Coro Buitrago de fs. 494 a 495 y vta., el que a continuación se pasa a analizar:
La recurrente amparada en la previsión de los arts. 250, 253, 255, 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil, fundamenta su Recurso expresando: Que, no se ha considerado la Sentencia Constitucional Nº 0109/2006-R y el Auto Supremo 349 adjunto, respecto a la prueba de descargo ofrecida (antecedentes penales) relacionadas al despido justificado. Que, la prueba de fs. 45 a 53, evidencia que la empresa demandada justificó, ofreció y juramentó a fs. 466, de acuerdo a procedimiento categórica y taxativamente que la demandante y ex funcionaria está involucrada directamente en el hecho delictivo incriminado y radicado en el Juzgado Quinto de Sentencia con suficientes cargos que la involucran en su participación junto al ex -mensajero Juan Carlos Soleto Justiniano. Que, los documentos de reconocimiento y compromiso de devolución y documento privado de cancelación y desistimiento suscritos entre Juan Carlos Soleto Justiniano y Christian Bernando Hesselberth Wende, reconocidos ante la Notaria de Fe Pública Nº 18 y Nº 83 respectivamente, evidencian varias situaciones y circunstancias: La primera, referida al reconocimiento voluntario de la apropiación que hace un ex -funcionario en complicidad con la demandante, quien durante sus funciones como auxiliar contable no denunció como prueba de su participación y responsabilidad en la contabilidad y control, aspecto que es probado y confirmado en su propia declaración voluntaria ante el fiscal. La segunda, referida a que el ex -mensajero en una muestra de arrepentimiento devuelve el dinero que fue prestado por la demandante quien disponía de los montos cobrados y no denunció la retención de dineros que ascienden a la suma de $us. 60.000.- o su equivalente en, Bs. 486.131,16.-, comprobando la cancelación total que efectúa el mencionado mensajero a la empresa demandada en la suma de $us. 4.200.-, conforme tenía comprometido en el documento privado de reconocimiento y compromiso de devolución de 20 de noviembre de 2007, prueba suficiente del despido justificado, al margen de la Sentencia condenatoria al rigor de lo prescrito en la Sentencia Constitucional Auto Supremo Nº 349
La recurrente amparada en la previsión de los arts. 250, 253, 255, 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil, fundamenta su Recurso expresando: Que, no se ha considerado la Sentencia Constitucional Nº 0109/2006-R y el Auto Supremo 349 adjunto, respecto a la prueba de descargo ofrecida (antecedentes penales) relacionadas al despido justificado. Que, la prueba de fs. 45 a 53, evidencia que la empresa demandada justificó, ofreció y juramentó a fs. 466, de acuerdo a procedimiento categórica y taxativamente que la demandante y ex funcionaria está involucrada directamente en el hecho delictivo incriminado y radicado en el Juzgado Quinto de Sentencia con suficientes cargos que la involucran en su participación junto al ex -mensajero Juan Carlos Soleto Justiniano. Que, los documentos de reconocimiento y compromiso de devolución y documento privado de cancelación y desistimiento suscritos entre Juan Carlos Soleto Justiniano y Christian Bernando Hesselberth Wende, reconocidos ante la Notaria de Fe Pública Nº 18 y Nº 83 respectivamente, evidencian varias situaciones y circunstancias: La primera, referida al reconocimiento voluntario de la apropiación que hace un ex -funcionario en complicidad con la demandante, quien durante sus funciones como auxiliar contable no denunció como prueba de su participación y responsabilidad en la contabilidad y control, aspecto que es probado y confirmado en su propia declaración voluntaria ante el fiscal. La segunda, referida a que el ex -mensajero en una muestra de arrepentimiento devuelve el dinero que fue prestado por la demandante quien disponía de los montos cobrados y no denunció la retención de dineros que ascienden a la suma de $us. 60.000.- o su equivalente en, Bs. 486.131,16.-, comprobando la cancelación total que efectúa el mencionado mensajero a la empresa demandada en la suma de $us. 4.200.-, conforme tenía comprometido en el documento privado de reconocimiento y compromiso de devolución de 20 de noviembre de 2007, prueba suficiente del despido justificado, al margen de la Sentencia condenatoria al rigor de lo prescrito en la Sentencia Constitucional Auto Supremo Nº 349
- Partes : Lorena Lily Taboada Sánchez c/ Empresa
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- En consecuencia, conforme a los arts
- En grado de Apelación, por Auto de
- CONSIDERANDO II
- En ese sentido y continuando con sus
- Con esos argumentos la recurrente interpone Recurso
- CONSIDERANDO III: Que, analizando los fundamentos del
- Que, a este efecto y de la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 127/2014
