CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
Proceso : Reincorporación
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo interpuesto por Rosa Elizabeth Coro Buitrago, en contra del Auto de Vista Nº 177/2009 de 22 de abril de 2009 de fs. 488 a 490, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Proceso Social por Reincorporación y Pago de Beneficios Sociales seguido por Lorena Lily Taboada Sánchez contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 497 a 499; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, sin entrar en otras consideraciones de Orden Legal, administrando justicia a nombre de la nación y en virtud de la Jurisdicción y Competencia que por Ley ejerce, dicta la Sentencia Nº 55 de 2 de diciembre de 2008, declarando PROBADA la demanda interpuesta por Lorena Lily Taboada Sánchez, contra la Empresa Inter Science Ltda., representada por el Lic. Christian Bernardo Hesselbarth Wende, con costas por haberse probado la Relación Laboral, el despido injustificado, la procedencia de la reincorporación a su fuente de trabajo, en el mismo puesto u otro de igual o mayor jerarquía con el mismo salario, con sus mejoras salariales que se hubieran establecido, manteniendo su antigüedad sin alterar ninguna condición Laboral, por haber sido despedida cuando se encontraba gozando de inamovilidad funcionaria por la protección de la Ley Nº 975 de 02 de mayo de 1988, así como el Pago de sus Salarios y Aguinaldos devengados y al uso de los derechos y prerrogativas que goza como trabajadora, Pago de Salarios hasta el primer año de vida del niño el 12 de diciembre del año 2008, tomando en cuenta el alcance de la protección, debiendo sin embargo continuar con la Relación Laboral por imperio de la obligatoriedad de la reincorporación con sanción de despido
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo interpuesto por Rosa Elizabeth Coro Buitrago, en contra del Auto de Vista Nº 177/2009 de 22 de abril de 2009 de fs. 488 a 490, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Proceso Social por Reincorporación y Pago de Beneficios Sociales seguido por Lorena Lily Taboada Sánchez contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 497 a 499; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, sin entrar en otras consideraciones de Orden Legal, administrando justicia a nombre de la nación y en virtud de la Jurisdicción y Competencia que por Ley ejerce, dicta la Sentencia Nº 55 de 2 de diciembre de 2008, declarando PROBADA la demanda interpuesta por Lorena Lily Taboada Sánchez, contra la Empresa Inter Science Ltda., representada por el Lic. Christian Bernardo Hesselbarth Wende, con costas por haberse probado la Relación Laboral, el despido injustificado, la procedencia de la reincorporación a su fuente de trabajo, en el mismo puesto u otro de igual o mayor jerarquía con el mismo salario, con sus mejoras salariales que se hubieran establecido, manteniendo su antigüedad sin alterar ninguna condición Laboral, por haber sido despedida cuando se encontraba gozando de inamovilidad funcionaria por la protección de la Ley Nº 975 de 02 de mayo de 1988, así como el Pago de sus Salarios y Aguinaldos devengados y al uso de los derechos y prerrogativas que goza como trabajadora, Pago de Salarios hasta el primer año de vida del niño el 12 de diciembre del año 2008, tomando en cuenta el alcance de la protección, debiendo sin embargo continuar con la Relación Laboral por imperio de la obligatoriedad de la reincorporación con sanción de despido
- Partes : Lorena Lily Taboada Sánchez c/ Empresa
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- En consecuencia, conforme a los arts
- En grado de Apelación, por Auto de
- CONSIDERANDO II
- En ese sentido y continuando con sus
- Con esos argumentos la recurrente interpone Recurso
- CONSIDERANDO III: Que, analizando los fundamentos del
- Que, a este efecto y de la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 127/2014
