Auto Supremo AS/0127/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2014

Fecha: 02-Jun-2014

En ese sentido y continuando con sus

En ese sentido y continuando con sus argumentos, el recurrente señala, que el Auto de Vista que confirma la Sentencia que ordena la reincorporación de la demandante, no puede consentir los hechos arbitrarios e irregulares cometidos por la demandante, de cuyo mal manejo económico y apropiación de la suma de dinero es única y absoluta responsable por haberse cometido durante su función como funcionaria de la empresa, máxime si ordena su reincorporación siendo la persona que manejó y manipuló el sistema informático, abusando y aprovechando la capacitación para el manejo de cobranzas. Señalando que no se ha considerado la prueba consistente en los detalles de cuentas que hace la propia demandante en los que confiesa la falta de ingreso de la suma de $us. 60.000.-, con lo que se confirma la responsabilidad de la demandante en el mal manejo traducido en la apropiación indebida; así como del informe de auditoría obtenido en fecha 15 de agosto, demostrativo del daño económico causado a la empresa, cuya responsabilidad se atribuye a la demandante como funcionaria auxiliar contable, responsable de la facturación, ventas y control en los depósitos de los dineros recaudados por encargo de ésta, en el manejo arbitrario de los depósitos cobrados, sin el conocimiento ni consentimiento del gerente general de la empresa demandada; y tampoco las fotocopias legalizadas de los recibos por la suma de $us. 1.300.- de 23de febrero de 2008, y por $us. 4.200.- extendidos por Inter Science, que acreditan y corroboran las dos formas de pago realizadas por el ex -mensajero, aceptada para cubrir parte por el daño civil causado por la ex -auxiliar contable Lorena Lyli Taboada