Que, a este efecto y de la
Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece en definitiva que el recurrente no cumplió con los requisitos señalados en el art. 258 -2) del Código Adjetivo Civil, por lo que en el marco legal referido, el recurso de fs. 494 a 495 vta., es insuficiente, haciendo inviable su consideración, pues impide a este Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Partes : Lorena Lily Taboada Sánchez c/ Empresa
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- En consecuencia, conforme a los arts
- En grado de Apelación, por Auto de
- CONSIDERANDO II
- En ese sentido y continuando con sus
- Con esos argumentos la recurrente interpone Recurso
- CONSIDERANDO III: Que, analizando los fundamentos del
- Que, a este efecto y de la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 127/2014
