Auto Supremo AS/0127/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2014

Fecha: 02-Jun-2014

CONSIDERANDO III: Que, analizando los fundamentos del

CONSIDERANDO III: Que, analizando los fundamentos del Recurso de Casación en el Fondo, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
Que, previamente a resolver la presente causa, se deja claramente establecido, que el memorial de interposición del Recurso de Nulidad o Casación en análisis, carecen de toda técnica y fundamentación jurídica, lo que denota desconocimiento de la Normativa Procesal a aplicarse, olvidando el recurrente que de acuerdo con la jurisprudencia nacional, el Recurso de Casación constituye una nueva demanda de puro derecho, por lo que resulta imperioso e ineludible, que el recurrente formule una Crítica Legal de la resolución impugnada, es decir, del Auto de Vista, pues lo que se persigue es el restablecimiento del Orden Jurídico y no como pretende en el caso en análisis, una continuación o una instancia más dentro del Proceso, sin dar cumplimiento a los requisitos descritos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, que claramente señala: "Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la Sentencia o Auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la Ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de Recurso de Casación en el Fondo, en la Forma, o ambos.” (Las negrillas son nuestras); en otras palabras, el Recurso de Casación en el Fondo tiene por objetivo modificar el contenido de un Auto Definitivo, en el presente caso el Auto de Vista, basado en que el Tribunal de instancia a tiempo de emitir la referida resolución hubiese incurrido en "errores in iudicando", aspectos que imperativamente deberán ser exteriorizados a través de los tres presupuestos contenidos en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, vale decir cuando se acredite: "que la resolución objeto del Recurso hubiera sido emitida en virtud a una errónea interpretación o aplicación indebida de una Ley" o "cuando la referida resolución contuviere disposiciones contradictorias", y finalmente cuando se demuestre: "que en la valoración de las pruebas se hubiere cometido error de derecho o de hecho, aclarando que este último debe ser evidenciado por otros documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador"; mientras que el Recurso de Casación en la Forma, se funda en errores "in procedendo ", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del Proceso, enumeradas igualmente para cada caso en concreto en el art. 254 del citado procedimiento, hecho que no sucede en el caso de Autos, puesto que la recurrente se limita a hacer un relación de hechos ya considerados en ambas instancias del Proceso y que en el marco de las facultades del Tribunal de Alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista han sido resueltos con la pertinencia debida conforme se evidencia de los fundamentos de su último considerando, sobre los cuales la recurrente no establece cual la normativa observada de violada, erróneamente interpretada o aplicada indebidamente, menos señalar las disposiciones contradictorias o la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas en las que hubiere incurrido el Tribunal de Segunda Instancia, limitándose a solicitar se case el Auto de Vista recurrido amparando su petitorio en el art. 271 -4) del Código de Procedimiento Civil, confirmando con ello una total falta de técnica y fundamentación jurídica a tiempo de interponer su Recurso