Por lo expuesto en estricta
Por lo expuesto en estricta aplicación de la normativa social y laboral impetra sea admitida el Recurso Extra Ordinario de Casación en el Fondo y en la Forma habiendo cumplido con los requisitos determinados en el art. 258-2) del Código de Procedimiento ya que la Empresa de Aseo Municipal del El Alto “EMALT”, consecuentemente, ordenar la remisión del Proceso para conocimiento y consideración y emisión del Auto Supremo por la Ex Corte Suprema de Justicia de la Nación para que emita la verdadera justicia la Nulidad o Casación como expresa, en contra del Auto de Vista N° 037/2011 de 15 de agosto de 2011 de fs. 154 a 156 y debidamente fundamentado conforme exige el art. 258 - 2) del Código de Procedimiento Civil, solicita la Nulidad o Casación, art. 271 del Código de Procedimiento Civil en sus Núm. 1) y 4) para un verdadero acto de derecho
- Partes : Roció de los Ángeles Gonzales Lluta
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- En grado de Apelación, por Auto de
- CONSIDERANDO II
- Primero
- Segundo
- El Auto de Vista recurrido manifiesta en sus
- La actora pretendió sorprender a la Juez del Juzgado 1ª de Trabajo y Seguridad Social
- En ese orden de argumentos el recurrente
- En ese contexto lo precedente implica claro
- Por lo expuesto en estricta
- CONSIDERANDO III: Que, analizando los fundamentos del
- Que, a este efecto y de
- Gonzales Lluta contra la Empresa Municipal de Aseo El Alto, Con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 156/2014
