Gonzales Lluta contra la Empresa Municipal de Aseo El Alto, Con
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el Num. 1 del Parág. I del art. 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del art. 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, Declara IMPROCEDENTE el Recurso de fs. 146 a 147 vta., de obrados, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios sociales seguido por Roció de los Ángeles
Gonzales Lluta contra la Empresa Municipal de Aseo El Alto, Con costas
Gonzales Lluta contra la Empresa Municipal de Aseo El Alto, Con costas
- Partes : Roció de los Ángeles Gonzales Lluta
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- En grado de Apelación, por Auto de
- CONSIDERANDO II
- Primero
- Segundo
- El Auto de Vista recurrido manifiesta en sus
- La actora pretendió sorprender a la Juez del Juzgado 1ª de Trabajo y Seguridad Social
- En ese orden de argumentos el recurrente
- En ese contexto lo precedente implica claro
- Por lo expuesto en estricta
- CONSIDERANDO III: Que, analizando los fundamentos del
- Que, a este efecto y de
- Gonzales Lluta contra la Empresa Municipal de Aseo El Alto, Con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 156/2014
