CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II.- Que, el referido Auto de Vista determinó la interposición de fs.146 a 147 vta., del Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma, presentado por Empresa Municipal de Aseo El Alto representado por el Ingeniero Rubén Santiago Fernández con Testimonio de Poder Nª 228/2008, el que a continuación se pasa a analizar:
En ese contexto el Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma expresa que el Auto de Vista, N° 132/ 2009 SSA-I de 15 de junio de 2009, cursante a fs. 143 del cuaderno procesal, se confirma la sentencia emitida por el Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, se eleve dicho Proceso ante conocimiento de la Ex Corte Suprema de Justicia de la Nación hoy Tribunal Supremo de Justicia para que este Tribunal Anule y Case conforme a normas que no fueron consideradas
En ese contexto el Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma expresa que el Auto de Vista, N° 132/ 2009 SSA-I de 15 de junio de 2009, cursante a fs. 143 del cuaderno procesal, se confirma la sentencia emitida por el Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, se eleve dicho Proceso ante conocimiento de la Ex Corte Suprema de Justicia de la Nación hoy Tribunal Supremo de Justicia para que este Tribunal Anule y Case conforme a normas que no fueron consideradas
- Partes : Roció de los Ángeles Gonzales Lluta
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- En grado de Apelación, por Auto de
- CONSIDERANDO II
- Primero
- Segundo
- El Auto de Vista recurrido manifiesta en sus
- La actora pretendió sorprender a la Juez del Juzgado 1ª de Trabajo y Seguridad Social
- En ese orden de argumentos el recurrente
- En ese contexto lo precedente implica claro
- Por lo expuesto en estricta
- CONSIDERANDO III: Que, analizando los fundamentos del
- Que, a este efecto y de
- Gonzales Lluta contra la Empresa Municipal de Aseo El Alto, Con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 156/2014
