Auto Supremo AS/0156/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2014

Fecha: 24-Jun-2014

CONSIDERANDO III: Que, analizando los fundamentos del

CONSIDERANDO III: Que, analizando los fundamentos del Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
Que, previamente a resolver la presente causa, se deja claramente establecido, que el memorial de interposición del Recurso en análisis carece de toda técnica y fundamentación jurídica, lo que denota desconocimiento de la normativa procesal a aplicarse, olvidando el recurrente que de acuerdo con la jurisprudencia nacional, el Recurso de Casación constituye una nueva demanda de puro derecho, por lo que resulta imperioso e ineludible, que el recurrente formule una crítica legal de la resolución impugnada, es decir, del Auto de Vista, pues lo que se persigue es el restablecimiento del orden jurídico y no como pretende en el caso en análisis, una continuación o una instancia más dentro del Proceso, sin dar cumplimiento a los requisitos descritos por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, que claramente señala: "Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de Recurso de Casación en el Fondo, en la Forma, o ambos.” (Las negrillas son nuestras); de lo que se colige, que el recurrente no cumplió aquellos requisitos, limitándose a acusar únicamente la vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, relacionada a una falta de fundamentación e inobservancia de documentos de prueba, haciendo principal referencia a la ruptura del vínculo laboral y el retiro forzoso del trabajador, sin considerar que tanto el Juez de Primera Instancia cuanto el Tribunal de Alzada al respecto, han realizado una correcta fundamentación y valoración de la prueba aportada, olvidando sobre este aspecto el recurrente, que conforme enseña el art. 397 del Código de Procedimiento Civil: "I. Las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorgare la ley; pero si ésta no determinare otra cosa podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica", siendo por ello incensurables en Casación, así también establecido por el art. 158 del Código procesal del Trabajo cuando expresa que: “El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de las pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba…”; de otra parte, está establecido en la uniforme jurisprudencia, que el Recurso de Casación en el Fondo debe fundarse en errores "in judicando" o sea en la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa debidamente identificadas a tenor del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que demuestren en qué consiste la infracción que se acusa, relacionadas estrictamente con el petitorio final, de manera que exista congruencia entre los fundamentos expresados en el Recurso con el pedido de resolución final, circunstancia que en el caso de autos se observa al no haber sido considerada por el recurrente, al extremo que de manera incongruente solicita la “casación” del “Auto de Vista y la Sentencia de Primera Instancia” al mismo tiempo, hecho que no permite a este Tribunal considerar sus argumentos respecto al fondo del Recurso que además está planteado como de Casación alternativamente, todo lo anterior en franca inobservancia del art. 258 del Código de Procedimiento Civil