El Auto de Vista recurrido manifiesta en sus
El Auto de Vista recurrido manifiesta en sus consideraciones que la Apelación interpuesta por la Empresa Municipal de Aseo de El Alto “EMALT” en que expresa una disconformidad en contra la Sentencia en cuanto al art. 227 del Código de Procedimiento Civil, expresa que la alzada o Apelación debe ser interpuesta cuando se sufre una serie de agravios ya que la Sentencia emitida por el Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto no considera el estado critico económico de EMALT que actualmente es de servicio y no de lucro, por lo que la actora es conocedora de dicha crisis, prestó sus servicios en la Unidad Administrativa, conocía perfectamente de la falencia económica
- Partes : Roció de los Ángeles Gonzales Lluta
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- En grado de Apelación, por Auto de
- CONSIDERANDO II
- Primero
- Segundo
- El Auto de Vista recurrido manifiesta en sus
- La actora pretendió sorprender a la Juez del Juzgado 1ª de Trabajo y Seguridad Social
- En ese orden de argumentos el recurrente
- En ese contexto lo precedente implica claro
- Por lo expuesto en estricta
- CONSIDERANDO III: Que, analizando los fundamentos del
- Que, a este efecto y de
- Gonzales Lluta contra la Empresa Municipal de Aseo El Alto, Con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 156/2014
