Alega que el Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho en la valoración de
Alega que el Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- Que, del referido Auto de Vista, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos representado por Pablo Gonzalo Cañipa
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- Acusa; a) violación del artículo 13 de la Ley General del Trabajo respecto del pago
- Alega que el Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho en la valoración de
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia, CASE en parte el Auto
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fojas 130
- Sobre la falta de valoración de la prueba, en cuanto a la fecha de presentación
- Con relación al salario devengado de 2 días y que no le correspondería a la
- Sobre la supuesta presión y hostilidad, que habría provocado la renuncia de la actora, a
- En relación a la acusación de violación del Decreto Supremo Nº 0110 de 1 de
- En cuanto a la conculcación de la Ley de 18 de diciembre de 1944, en
- Que, la uniforme jurisprudencia sentada por el Supremo Tribunal de Justicia establece que la apreciación
- Hay que recordar de igual forma que en materia laboral rige el principio de inversión,
- Es importante dejar claramente establecido que el recurso de casación no constituye y no es
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
