CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto de Trabajo y Seguridad Social
AUTO SUPREMO Nº 164/2014
Sucre, 05 de junio de 2014
EXPEDIENTE: S.732/2009
DISTRITO: La Paz
VISTOS: Los recursos de casación o nulidad en parte de fojas 130 y vuelta, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, representado por Pablo Gonzalo Cañipa Quiroz, en virtud del Testimonio de Poder Nº 229/2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 021, a cargo de Nazmy J. Royder Yañez; y de fojas 134 a 135 y vuelta, deducido por Luisa Limachi Flores, del Auto de Vista Nº 150/09 de 27 de julio de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Luisa Limachi Flores contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, el Auto de concesión de los recursos de fojas 139 vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 48/2008 de 11 de agosto de 2008 (fojas 101 a 104), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 7 a 8, subsanada a fojas 10 y ampliada a fojas 12, debiendo la entidad demandada a través de su representante legal, cancelar a favor de la actora, de acuerdo a la siguiente liquidación:
LUISA LIMACHI FLORES
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 11.700,00
SUELDO DEVENGADO: 2 días del mes de mayo de 2007 Bs. 780,00
TOTAL Bs. 780,00
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 150/09 de 27 de julio de 2009 (fojas 123 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia apelada Nº 48/2008 de 11 de agosto de 2008 de fojas 101 a 104, sin costas
Sucre, 05 de junio de 2014
EXPEDIENTE: S.732/2009
DISTRITO: La Paz
VISTOS: Los recursos de casación o nulidad en parte de fojas 130 y vuelta, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, representado por Pablo Gonzalo Cañipa Quiroz, en virtud del Testimonio de Poder Nº 229/2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 021, a cargo de Nazmy J. Royder Yañez; y de fojas 134 a 135 y vuelta, deducido por Luisa Limachi Flores, del Auto de Vista Nº 150/09 de 27 de julio de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Luisa Limachi Flores contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, el Auto de concesión de los recursos de fojas 139 vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 48/2008 de 11 de agosto de 2008 (fojas 101 a 104), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 7 a 8, subsanada a fojas 10 y ampliada a fojas 12, debiendo la entidad demandada a través de su representante legal, cancelar a favor de la actora, de acuerdo a la siguiente liquidación:
LUISA LIMACHI FLORES
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 11.700,00
SUELDO DEVENGADO: 2 días del mes de mayo de 2007 Bs. 780,00
TOTAL Bs. 780,00
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 150/09 de 27 de julio de 2009 (fojas 123 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia apelada Nº 48/2008 de 11 de agosto de 2008 de fojas 101 a 104, sin costas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- Que, del referido Auto de Vista, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos representado por Pablo Gonzalo Cañipa
- 2
- Acusa; a) violación del artículo 13 de la Ley General del Trabajo respecto del pago
- Alega que el Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho en la valoración de
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia, CASE en parte el Auto
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fojas 130
- Sobre la falta de valoración de la prueba, en cuanto a la fecha de presentación
- Con relación al salario devengado de 2 días y que no le correspondería a la
- Sobre la supuesta presión y hostilidad, que habría provocado la renuncia de la actora, a
- En relación a la acusación de violación del Decreto Supremo Nº 0110 de 1 de
- En cuanto a la conculcación de la Ley de 18 de diciembre de 1944, en
- Que, la uniforme jurisprudencia sentada por el Supremo Tribunal de Justicia establece que la apreciación
- Hay que recordar de igual forma que en materia laboral rige el principio de inversión,
- Es importante dejar claramente establecido que el recurso de casación no constituye y no es
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
