Auto Supremo AS/0164/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0164/2014

Fecha: 05-Jun-2014

En relación a la acusación de violación del Decreto Supremo Nº 0110 de 1 de


De la acusación de violación del artículo 13 de la Ley General del Trabajo, se evidencia que la actora no acompañó ni produjo ninguna prueba para demostrar o acreditar con suficiencia, el cumplimiento de los 90 días de periodo de prueba y haber sido despedida intempestivamente de sus funciones y que debido a ello la ruptura de la relación laboral hubiere ocurrido por decisión unilateral, como expresó en su defensa la entidad demandada, señalando no corresponderle a la actora el pago de beneficios sociales al no haber sobrepasado el período del término de prueba de 3 meses es decir 90 días normado por los artículos 13 de la Ley General del Trabajo y 8 de su Decreto Reglamentario.

En relación a la acusación de violación del Decreto Supremo Nº 0110 de 1 de mayo de 2009 el mismo, en su artículo 1 dispone: "El presente Decreto Supremo, tiene por objeto garantizar el pago de indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y trabajadores, luego de haber cumplido más de (90) días de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo de que fueran objeto o presentada su renuncia voluntaria, toda vez que el pago de la indemnización por tiempo de servicios constituye un derecho adquirido". Norma jurídica que garantiza el pago de la indemnización, incluso al trabajador que se retire voluntariamente de su fuente laboral, lo que no ocurrió en el caso de autos al haber trabajado la actora 89 días; hechos valorados por la Jueza A quo y Tribunal de instancia respondiendo ambos a la verdad de las vicisitudes, luego de una valoración adecuada de las pruebas conforme a lo dispuesto por los artículos 158 y 159 del Código Procesal del Trabajo, en relación con el artículo 3 inciso j) del mismo cuerpo legal, normas que disponen la libre apreciación de la prueba, sabiendo valorar las mismas con amplio margen de libertad conforme a la sana crítica, los dictados de su conciencia y los principios reconocidos por el Código Procesal Laboral, valorando además los indicios y las pruebas en su conjunto tal cual establece el artículo 200 del Código Procesal del Trabajo