En relación a la acusación de violación del Decreto Supremo Nº 0110 de 1 de
De la acusación de violación del artículo 13 de la Ley General del Trabajo, se evidencia que la actora no acompañó ni produjo ninguna prueba para demostrar o acreditar con suficiencia, el cumplimiento de los 90 días de periodo de prueba y haber sido despedida intempestivamente de sus funciones y que debido a ello la ruptura de la relación laboral hubiere ocurrido por decisión unilateral, como expresó en su defensa la entidad demandada, señalando no corresponderle a la actora el pago de beneficios sociales al no haber sobrepasado el período del término de prueba de 3 meses es decir 90 días normado por los artículos 13 de la Ley General del Trabajo y 8 de su Decreto Reglamentario.
En relación a la acusación de violación del Decreto Supremo Nº 0110 de 1 de mayo de 2009 el mismo, en su artículo 1 dispone: "El presente Decreto Supremo, tiene por objeto garantizar el pago de indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y trabajadores, luego de haber cumplido más de (90) días de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo de que fueran objeto o presentada su renuncia voluntaria, toda vez que el pago de la indemnización por tiempo de servicios constituye un derecho adquirido". Norma jurídica que garantiza el pago de la indemnización, incluso al trabajador que se retire voluntariamente de su fuente laboral, lo que no ocurrió en el caso de autos al haber trabajado la actora 89 días; hechos valorados por la Jueza A quo y Tribunal de instancia respondiendo ambos a la verdad de las vicisitudes, luego de una valoración adecuada de las pruebas conforme a lo dispuesto por los artículos 158 y 159 del Código Procesal del Trabajo, en relación con el artículo 3 inciso j) del mismo cuerpo legal, normas que disponen la libre apreciación de la prueba, sabiendo valorar las mismas con amplio margen de libertad conforme a la sana crítica, los dictados de su conciencia y los principios reconocidos por el Código Procesal Laboral, valorando además los indicios y las pruebas en su conjunto tal cual establece el artículo 200 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- Que, del referido Auto de Vista, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos representado por Pablo Gonzalo Cañipa
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- Acusa; a) violación del artículo 13 de la Ley General del Trabajo respecto del pago
- Alega que el Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho en la valoración de
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia, CASE en parte el Auto
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fojas 130
- Sobre la falta de valoración de la prueba, en cuanto a la fecha de presentación
- Con relación al salario devengado de 2 días y que no le correspondería a la
- Sobre la supuesta presión y hostilidad, que habría provocado la renuncia de la actora, a
- En relación a la acusación de violación del Decreto Supremo Nº 0110 de 1 de
- En cuanto a la conculcación de la Ley de 18 de diciembre de 1944, en
- Que, la uniforme jurisprudencia sentada por el Supremo Tribunal de Justicia establece que la apreciación
- Hay que recordar de igual forma que en materia laboral rige el principio de inversión,
- Es importante dejar claramente establecido que el recurso de casación no constituye y no es
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
