Sobre la falta de valoración de la prueba, en cuanto a la fecha de presentación
Sobre la falta de valoración de la prueba, en cuanto a la fecha de presentación de la renuncia de la actora a fojas 2 (fotocopia) y repetida a fojas 23 (original) cursa carta de renuncia de la actora con sello de recepción de 2 de mayo en el que no señala hora de presentación, al respecto se debe señalar que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia, incensurable en casación, más aún al tratarse de materia laboral en la que el Juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la misma, sino por el contrario debe formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica en la valoración de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, conforme lo dispone el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, no obstante, cabe agregar que por mandato del inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, en el caso de que en el recurso de casación en el fondo se formulen denuncias relacionadas con la valoración de la prueba, es obligación del recurrente precisar si los juzgadores de instancia incurrieron en errores de hecho o en errores de derecho, única situación en la que se abre la competencia de este Tribunal para verificar el análisis efectuado tanto por la Jueza A quo como por el Tribunal Ad quem, en relación al elenco probatorio y las decisiones asumidas, circunstancias que concurrieron en el reclamo efectuado por la entidad recurrente
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- Que, del referido Auto de Vista, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos representado por Pablo Gonzalo Cañipa
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- Acusa; a) violación del artículo 13 de la Ley General del Trabajo respecto del pago
- Alega que el Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho en la valoración de
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia, CASE en parte el Auto
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fojas 130
- Sobre la falta de valoración de la prueba, en cuanto a la fecha de presentación
- Con relación al salario devengado de 2 días y que no le correspondería a la
- Sobre la supuesta presión y hostilidad, que habría provocado la renuncia de la actora, a
- En relación a la acusación de violación del Decreto Supremo Nº 0110 de 1 de
- En cuanto a la conculcación de la Ley de 18 de diciembre de 1944, en
- Que, la uniforme jurisprudencia sentada por el Supremo Tribunal de Justicia establece que la apreciación
- Hay que recordar de igual forma que en materia laboral rige el principio de inversión,
- Es importante dejar claramente establecido que el recurso de casación no constituye y no es
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
