Con relación al salario devengado de 2 días y que no le correspondería a la
Con relación al salario devengado de 2 días y que no le correspondería a la actora, en el Auto de Vista Nº 150/09 ya resolvió esta observación en el segundo considerando, señalando al respecto que la actora trabajó 89 días y que el pago de los 2 días de trabajo surge del hecho, de que el empleador conforme a las boletas de pago cursantes en el expediente, canceló a la actora de los meses de febrero, marzo, abril y no así de los 2 días del mes de mayo de 2007, el artículo 4 de la Ley General del Trabajo, dispone: “Los derechos que esta Ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nula cualquier convención en contrario”. Dicha previsión legal constituye el pilar fundamental en torno al cual gira y se sustenta el Derecho del Trabajo, disposición jurídica amparada por el artículo 162 parágrafo II de la Constitución Política del Estado (1967), que señala: “Los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”. Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia, no puede desconocer el verdadero sentido y obligación que tiene el Estado, de proteger y defender el capital humano, dado que las normas legales en materia laboral, reconocen derechos de cumplimiento obligatorio, interpretación favorable al trabajador y deben garantizar la acumulación e irrenunciabilidad de los beneficios y derechos de los trabajadores, conforme previene el artículo citado de la Ley Fundamental, debiendo emplear la Ley General del Trabajo, como Ley especial y de aplicación preferente
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- Que, del referido Auto de Vista, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos representado por Pablo Gonzalo Cañipa
- 2
- Acusa; a) violación del artículo 13 de la Ley General del Trabajo respecto del pago
- Alega que el Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho en la valoración de
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia, CASE en parte el Auto
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fojas 130
- Sobre la falta de valoración de la prueba, en cuanto a la fecha de presentación
- Con relación al salario devengado de 2 días y que no le correspondería a la
- Sobre la supuesta presión y hostilidad, que habría provocado la renuncia de la actora, a
- En relación a la acusación de violación del Decreto Supremo Nº 0110 de 1 de
- En cuanto a la conculcación de la Ley de 18 de diciembre de 1944, en
- Que, la uniforme jurisprudencia sentada por el Supremo Tribunal de Justicia establece que la apreciación
- Hay que recordar de igual forma que en materia laboral rige el principio de inversión,
- Es importante dejar claramente establecido que el recurso de casación no constituye y no es
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
