Auto Supremo AS/0164/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0164/2014

Fecha: 05-Jun-2014

Con relación al salario devengado de 2 días y que no le correspondería a la


Con relación al salario devengado de 2 días y que no le correspondería a la actora, en el Auto de Vista Nº 150/09 ya resolvió esta observación en el segundo considerando, señalando al respecto que la actora trabajó 89 días y que el pago de los 2 días de trabajo surge del hecho, de que el empleador conforme a las boletas de pago cursantes en el expediente, canceló a la actora de los meses de febrero, marzo, abril y no así de los 2 días del mes de mayo de 2007, el artículo 4 de la Ley General del Trabajo, dispone: “Los derechos que esta Ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nula cualquier convención en contrario”. Dicha previsión legal constituye el pilar fundamental en torno al cual gira y se sustenta el Derecho del Trabajo, disposición jurídica amparada por el artículo 162 parágrafo II de la Constitución Política del Estado (1967), que señala: “Los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”. Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia, no puede desconocer el verdadero sentido y obligación que tiene el Estado, de proteger y defender el capital humano, dado que las normas legales en materia laboral, reconocen derechos de cumplimiento obligatorio, interpretación favorable al trabajador y deben garantizar la acumulación e irrenunciabilidad de los beneficios y derechos de los trabajadores, conforme previene el artículo citado de la Ley Fundamental, debiendo emplear la Ley General del Trabajo, como Ley especial y de aplicación preferente