Auto Supremo AS/0164/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0164/2014

Fecha: 05-Jun-2014

Sobre la supuesta presión y hostilidad, que habría provocado la renuncia de la actora, a


SEGUNDO RECURSO

Respecto de la acusación de mal cálculo de los días trabajados y la falta de valoración de la prueba testifical de fojas 94, de la revisión del expediente se precisa que la actora trabajó solo 89 días, cómputo que se efectuó desde el día que suscribió el contrato hasta la fecha de retiro es decir por el mes de febrero trabajó 26 días, por el mes de marzo 31 días, por el mes de abril 30 días y el mes de mayo 2 días, cálculo por el cual la Jueza A quo, dispuso que la entidad demandada le adeuda a la actora 2 días de sueldo, correspondientes al mes de mayo conforme las boletas de pago que cursan a fojas 54, no correspondiéndole a la actora ahora recurrente el pago de beneficios sociales conforme lo estableció la Sentencia Nº 48/2008 de fojas 101 a 104, correspondiendo el pago de los dos días de sueldo devengado del mes de mayo de 2007, al no haber sido desvirtuado este extremo por la entidad demandada, y lo instituido en el artículo 150 del Código Procesal de Trabajo.     

De lo precedentemente expuesto resulta no corresponderle, a la actora el pago de los beneficios demandados, al no haber cumplido con los 90 días de trabajo (periodo de prueba) para el nacimiento de derechos sociales.

En este contexto, se evidencia que la entidad demandada acompañó prueba para demostrar con suficiencia que la actora no llegó a cumplir los 90 días de periodo de prueba. Por lo expuesto y considerando también el principio de la “primacía de la realidad” previsto en el artículo 4 parágrafo I acápite d del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, se establece que en el caso en particular la relación laboral se extinguió en virtud a la renuncia de la actora y no porque la hubiesen despedido de su fuente laboral, no correspondiéndole en consecuencia el pago del desahucio y demás beneficios sociales.

Sobre la supuesta presión y hostilidad, que habría provocado la renuncia de la actora, a fojas 94 cursa la declaración testifical de cargo del Director de Recursos Humanos de Y.P.F.B., del que no se evidencia que existiría esa presión para despedir a la actora, tampoco existe denuncia ante esta autoridad de acoso laboral u otros actos de hostilidad en su contra, mucho menos hizo conocer esta supuesta presión y hostilidad, en las oficinas de la Dirección de Trabajo conforme la literal de fojas 1, existiendo por el contrario carta de renuncia de la actora a su fuente laboral, a fojas 2 de dejación en la que expresa “por motivos ajenos a mi voluntad” sin señalar las razones, mucho menos poner en manifiesto haber sido víctima de hostilidad; de la revisión de obrados de fojas 3 a 6 cursa contrato de trabajo que en su cláusula sexta establece lo referente a los 3 meses de periodo de prueba que: “en caso de que los servicios de la TRABAJADORA no satisfagan a la empresa, YPFB que da facultada para concluir con la relación laboral” (sic.),  ante la renuncia voluntaria de la actora es que se operó su desvinculación con la entidad demandada, resultando no ser evidente la acusación expresada por no existir prueba que demuestre lo aseverado