Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el
Es importante recalcar que el recurso, además de ser absolutamente superficial y carente de relevancia jurídica, no cumple en absoluto con los requisitos descritos por el inciso 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, que claramente señala: “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.” (las negrillas son añadidas)
Por otra parte la doctrina y la abundante jurisprudencia nacional, ha dejado claramente establecido que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores “in judicando” en que hubieran incurrido los juzgadores de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el artículo 253 del Código Adjetivo Civil, en tanto que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores “in procedendo”, este tiene relación con la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, especificadas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, además del hecho que cada una de las formas de recurrir señaladas, se genera en causas distintas y persigue efectos diferentes, aspecto que el recurrente no consideró pues utilizó el mismo argumento sin fundamento legal en el recurso de casación en la forma y en el fondo, desconociendo la distinta finalidad que persiguen tanto la casación en el fondo como en la forma, olvida que en el recurso de casación en el fondo no se pueden analizar aspectos o denuncias relativas a errores in procedendo que hagan a la nulidad del proceso, ni viceversa, es decir, analizar aspectos concernientes al recurso de casación en el fondo a través del recurso de casación en la forma, como equivocadamente pretende el recurrente, señalando la supuesta infracción de las mismas disposiciones que enunciativamente cita en el memorial del recurso, como base común de su impugnación, confusión que hace inviable su consideración porque no contribuye en nada a que se abra la competencia de éste Tribunal.
Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una CRÍTICA LEGAL de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en la tramitación del proceso, aun cuando ésta incluyera cita de disposiciones legales. Es importante dejar claramente establecido que el recurso de casación no constituye y no es un medio para la resolución de una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- Que, contra el referido Auto de Vista, Alejandro Limón interpuso recurso de casación (fojas 154
- Agrega que el actor no quiso asistir al seguro médico en el que le aseguró
- Acusa que el Juez no valoró el Certificado de fojas 127, añade que lo correcto
- Acusa que el Tribunal Ad quem ha otorgado más de lo que pidió el demandante
- Refiere que no demandó indemnización por incapacidad ni que califiquen su incapacidad por lo que
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso interpuesto, para su resolución es menester
- A este fin, de la revisión del recurso se colige que la empresa recurrente no
- Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
