Que, contra el referido Auto de Vista, Alejandro Limón interpuso recurso de casación (fojas 154
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 60 de 17 de octubre de 2009 (fojas 148 a 149), la Sala Civil, Social, de Familia Niño Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, CONFIRMÓ PARCIALMENTE la Sentencia de fojas 130 a 131 y vuelta de 1 septiembre de 2009, disponiendo que la empresa ARRE IMPORT-EXPORT representada por Alceu Schimainski y Alejandro Limón, corran con todos los gastos de rehabilitación emergentes del accidente laboral de Jhonatan Bautista Lugones hasta que se le dé el alta, o declare su incapacidad parcial, en ejecución de Sentencia, sin costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, Alejandro Limón interpuso recurso de casación (fojas 154 a 156), en el que señala:
RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.-
Refiere que, el Auto de Vista recurrido expresa que el trabajador hace conocer que producto del accidente sufrió la pérdida de su ojo derecho, cuando en la demanda y posteriores afirmaciones el actor señaló que podría perder el ojo por el aplastamiento de los huesos de su cabeza y además sus dientes quedaron fuera de lugar, y que deberá someterse a un tratamiento largo y costoso
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- Que, contra el referido Auto de Vista, Alejandro Limón interpuso recurso de casación (fojas 154
- Agrega que el actor no quiso asistir al seguro médico en el que le aseguró
- Acusa que el Juez no valoró el Certificado de fojas 127, añade que lo correcto
- Acusa que el Tribunal Ad quem ha otorgado más de lo que pidió el demandante
- Refiere que no demandó indemnización por incapacidad ni que califiquen su incapacidad por lo que
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso interpuesto, para su resolución es menester
- A este fin, de la revisión del recurso se colige que la empresa recurrente no
- Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
