CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
AUTO SUPREMO Nº 175/2014
Sucre, 10 de junio de 2014
EXPEDIENTE: S.710/2009
DISTRITO: Pando
VISTOS: El recurso de casación de fojas 154 a 156, interpuesto por Alejandro Limón en representación de la empresa Unipersonal ARRE IMPORT-EXPORT, del Auto de Vista Nº 60 de 17 de octubre de 2009, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando (fojas 148 a 149), dentro del proceso social por pago de sueldos devengados, indemnización por accidente de trabajo seguido por Jonathan Bautista Lugones contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Pando, emitió la Sentencia Nº 34/2009 de 1 de septiembre de 2009 (fojas 130 a 131 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 2 a 3. Con costas. Debiendo en consecuencia la empresa demandada cancelar a favor del actor la suma de Bolivianos Seis Mil Doscientos (6.200), monto que deberá ser cubierto dentro de tercero día la resolución
Sucre, 10 de junio de 2014
EXPEDIENTE: S.710/2009
DISTRITO: Pando
VISTOS: El recurso de casación de fojas 154 a 156, interpuesto por Alejandro Limón en representación de la empresa Unipersonal ARRE IMPORT-EXPORT, del Auto de Vista Nº 60 de 17 de octubre de 2009, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando (fojas 148 a 149), dentro del proceso social por pago de sueldos devengados, indemnización por accidente de trabajo seguido por Jonathan Bautista Lugones contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Pando, emitió la Sentencia Nº 34/2009 de 1 de septiembre de 2009 (fojas 130 a 131 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 2 a 3. Con costas. Debiendo en consecuencia la empresa demandada cancelar a favor del actor la suma de Bolivianos Seis Mil Doscientos (6.200), monto que deberá ser cubierto dentro de tercero día la resolución
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- Que, contra el referido Auto de Vista, Alejandro Limón interpuso recurso de casación (fojas 154
- Agrega que el actor no quiso asistir al seguro médico en el que le aseguró
- Acusa que el Juez no valoró el Certificado de fojas 127, añade que lo correcto
- Acusa que el Tribunal Ad quem ha otorgado más de lo que pidió el demandante
- Refiere que no demandó indemnización por incapacidad ni que califiquen su incapacidad por lo que
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso interpuesto, para su resolución es menester
- A este fin, de la revisión del recurso se colige que la empresa recurrente no
- Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
