POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y la Resolución Presidencial emitida por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 002/2013-PDCIA-T.S.J./M.S.L. de 19 de julio de 2013, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas 154 a 156. Con costas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- Que, contra el referido Auto de Vista, Alejandro Limón interpuso recurso de casación (fojas 154
- Agrega que el actor no quiso asistir al seguro médico en el que le aseguró
- Acusa que el Juez no valoró el Certificado de fojas 127, añade que lo correcto
- Acusa que el Tribunal Ad quem ha otorgado más de lo que pidió el demandante
- Refiere que no demandó indemnización por incapacidad ni que califiquen su incapacidad por lo que
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso interpuesto, para su resolución es menester
- A este fin, de la revisión del recurso se colige que la empresa recurrente no
- Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
