Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que el recurrente no cumplió con los requisitos señalados en el inciso 2) del artículo 258 del Código Adjetivo Civil, por lo que en el marco legal referido, el recurso de fojas 154 a 156 es insuficiente, haciendo inviable su consideración, pues impide a este Supremo Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el inciso 2) del artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- Que, contra el referido Auto de Vista, Alejandro Limón interpuso recurso de casación (fojas 154
- Agrega que el actor no quiso asistir al seguro médico en el que le aseguró
- Acusa que el Juez no valoró el Certificado de fojas 127, añade que lo correcto
- Acusa que el Tribunal Ad quem ha otorgado más de lo que pidió el demandante
- Refiere que no demandó indemnización por incapacidad ni que califiquen su incapacidad por lo que
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso interpuesto, para su resolución es menester
- A este fin, de la revisión del recurso se colige que la empresa recurrente no
- Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
