Auto Supremo AS/0190/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2014

Fecha: 18-Jun-2014

Además indica que al aceptar el Tribunal de Alzada la prueba de segunda instancia y


Además indica que al aceptar el Tribunal de Alzada la prueba de segunda instancia y no haber fijado señalamiento de día y hora para el juramento de rigor, se ha negado a valorar la prueba de descargo en segunda instancia ofrecida en tiempo hábil, decisión que afecta y vulnera el derecho a la defensa, al debido proceso y a lo peticionado, infringiendo el artículo 232 parágrafo I, 233 y 331 del Código de Procedimiento Civil y 208 del Código Procesal del Trabajo. Al respecto refiere los Autos Supremos Nº 164 de 22 de marzo de 1994, Nº 107 de 25 de febrero de 1994 y Nº 197 de 8 de julio de 1996