CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos planteados, para su resolución es
Concluye expresando que habiéndose hecho una incorrecta aplicación de la Ley General del Trabajo, e incorrecta valoración de las pruebas existentes en el proceso, solicita que este Tribunal CASE “…el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo fallen aplicando la L.G.T…”
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos planteados, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
RECURSO DEDUCIDO POR LA EMPRESA DEMANDADA.
RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:
Con relación a la acusación de infracción al artículo 232 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, resulta no ser evidente dicha infracción, por cuanto, la indicada norma establece “Sólo dentro del plazo perentorio de cinco días, computables desde la fecha de la providencia de radicatoria, podrán las partes presentar nuevos documentos o pedir apertura de plazo probatorio.” (sic), habiendo sido dictado en autos el decreto de radicatoria el 19 de junio de 2009 conforme consta a fojas 134 vuelta, y la parte demandada ahora recurrente presentó en fecha 26 de junio del mismo año (fojas 146) memorial en el cual se apersona y adjunta prueba documental, mismo que se encuentra fuera del plazo establecido por el artículo 232 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil; habiéndose dispuesto en el decreto de fojas 146 vuelta, la admisión de dicha prueba, más no se dispuso apertura de término de prueba, ni se asumió como prueba de reciente obtención, por lo que al no ser considerados documentos de reciente obtención, tampoco corresponde la aseveración de infracción del artículo 331 del Código de Procedimiento Civil
- El referido fallo motivó a la Empresa demandada a través de su apoderada la interposición
- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
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- Además indica que al aceptar el Tribunal de Alzada la prueba de segunda instancia y
- Añade que existe prueba documental de descargo, corroborada por la prueba de cargo, que demuestra
- Agrega que conforme el Auto Supremo Nº 130 de 2 de septiembre de 1982, el
- Expresa que las resoluciones de instancia son inconstitucionales, por estar demostrado que el demandante nunca
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal dicte Auto Supremo ANULANDO el Auto de Vista
- RECURSO DEDUCIDO POR LA PARTE ACTORA
- Expresa el recurrente que conforme tiene confesado en su demanda, trabajó a favor de S
- Indica que de manera incorrecta en Sentencia se determinó que no le corresponde el pago
- Manifiesta que con relación a la indemnización, se determina de manera incorrecta tanto en Sentencia
- Respecto al bono de frontera, se determinó incorrectamente el monto, y se aplicó incorrectamente el
- En cuanto al aguinaldo doble, fue determinado incorrectamente, por lo que se aplicó incorrectamente los
- Añade que en relación a domingos y feriados trabajados se han aplicado incorrectamente los artículos
- Que se aplicó incorrectamente el artículo 48 parágrafo II de la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos planteados, para su resolución es
- Del mismo modo, como fuera señalado en el párrafo anterior, el artículo 399 del Código
- Finalmente, si el actor demandó el pago de beneficios sociales y el demandado afirma y
- En este sentido, la doctrina y jurisprudencia, ha dejado claramente establecido que existen dos clases
- Por lo que con relación a ésta acusación, no corresponde su consideración y pronunciamiento, tomando
- Respecto al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, ya de manera reiterada se expresó
- Con relación a la acusación de infracción de los artículos 232 parágrafo I, 233 y
- En cuanto a la infracción de los artículos 2 de la Ley General del Trabajo,
- Respecto a que los considerandos II y III del Auto de Vista y la parte
- En relación a la infracción del artículo 14 parágrafo IV de la Constitución Política del
- Considerando las acusaciones e infracciones expresadas en el recurso deducido por la parte actora, se
- Asimismo, se determinó que “…teniendo en cuenta que el actor trabajó los últimos años en
- De ello se infiere que, habiendo trabajado el actor todos los días incluidos domingos y
- Fundamentada como se encuentra la Sentencia, confirmada parcialmente por el Auto de Vista, resultan no
- Al respecto, es menester expresar que la apreciación y valoración de la prueba, es facultad
- Por otro lado, es menester expresar que los artículos 12 y 55 de la Ley
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
