Auto Supremo AS/0190/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2014

Fecha: 18-Jun-2014

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos planteados, para su resolución es


Concluye expresando que habiéndose hecho una incorrecta aplicación de la Ley General del Trabajo, e incorrecta valoración de las pruebas existentes en el proceso, solicita que este Tribunal CASE “…el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo fallen aplicando la L.G.T…”

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos planteados, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

RECURSO DEDUCIDO POR LA EMPRESA DEMANDADA.

RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:

Con relación a la acusación de infracción al artículo 232 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, resulta no ser evidente dicha infracción, por cuanto, la indicada norma establece “Sólo dentro del plazo perentorio de cinco días, computables desde la fecha de la providencia de radicatoria, podrán las partes presentar nuevos documentos o pedir apertura de plazo probatorio.” (sic), habiendo sido dictado en autos el decreto de radicatoria el 19 de junio de 2009 conforme consta a fojas 134 vuelta, y la parte demandada ahora recurrente presentó en fecha 26 de junio del mismo año (fojas 146) memorial en el cual se apersona y adjunta prueba documental, mismo que se encuentra fuera del plazo establecido por el artículo 232 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil; habiéndose dispuesto en el decreto de fojas 146 vuelta, la admisión de dicha prueba, más no se dispuso apertura de término de prueba, ni se asumió como prueba de reciente obtención, por lo que al no ser considerados documentos de reciente obtención, tampoco corresponde la aseveración de infracción del artículo 331 del Código de Procedimiento Civil