El referido fallo motivó a la Empresa demandada a través de su apoderada la interposición
AUTO SUPREMO Nº 190/2014
Sucre, 18 de junio de 2014
EXPEDIENTE: S.740/2009
DISTRITO: Tarija
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fojas 160 a 162, interpuesto por Karla Valeria Rivera de Antezana en representación del Sindicato de Trabajadores de I.A.B.S.A., en mérito al Testimonio de Poder Nº 225/2009 de 6 de abril de 2009, otorgado por el Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas de Bermejo, Alfredo Gonzalo Aguirre Ampuero, ante la Notaría de Fe Pública de Segunda Clase a cargo de Elizabeth Albornoz Gareca (fojas 138 a 140); y de casación en el fondo de fojas 169 a 171 interpuesto por el demandante Víctor Santos Aramayo Barro; del Auto de Vista de 19 de octubre de 2009 de fojas 155 a 157, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija dentro del proceso laboral por pago de derechos laborales seguido por Víctor Santos Aramayo Barro contra el Sindicato de Trabajadores de I.A.B.S.A., la respuesta inserta en el otrosí del memorial de fojas 169 a 171, el memorial de respuesta de fojas 175 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que luego del trámite procesal, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo del Departamento de Tarija, dictó Sentencia el 15 de mayo de 2009, (fojas 113 a 116), declarando: 1.- PROBADA EN PARTE la demanda de derechos laborales de fojas 2 a 3 y vuelta, incoada por Víctor Santos Aramayo Barro contra el Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A., debiendo cancelar la parte demandada al actor la suma de Bs. 25.720,00 por concepto de derechos laborales, más costas, de acuerdo al siguiente detalle: Ingreso: Junio de 2007 Conclusión: Noviembre 2007 Ingreso: Junio de 2007 Conclusión: 5 Diciembre 2008 Record 12 meses y 5 días Indemnización: Bs. 4.200,00 Bono de Frontera: Bs. 5.840,00 Aguinaldo (doble) Bs. 6.720,00 Trabajo domingos, feriados: Bs. 8.960,00 TOTAL: Bs. 25.720,00 2.- PROBADA PARCIALMENTE la excepción de prescripción opuesta de fojas 12 a 13. 3.- Haber lugar a la multa del 30% sobre el total de derechos laborales a determinar y cancelarse una vez ejecutoriada la Sentencia. En grado de apelación, deducida por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció el Auto de Vista de fecha 19 de octubre de 2009, (fojas 155 a 157) CONFIRMANDO PARCIALMENTE la Sentencia apelada, con la siguiente modificación: Sueldo indemnizable: Bs. 2.880. Desahucio: Bs. 8.640,00 Indemnización 2 años, 7 meses y 15 días: Bs. 7.558,36 Bono de frontera: Bs. 15.120,00 Aguinaldo doble: Bs. 2.880,00 Trabajo en domingos y feriados: Bs. 6.460,00 TOTAL: Bs. 40.658,36 Suma que la entidad demandada deberá cancelar dentro del tercer día de su ejecutoria, sin costas por la confirmación parcial.
El referido fallo motivó a la Empresa demandada a través de su apoderada la interposición del recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 160 a 162; y, a la parte actora la interposición del recurso de casación en el fondo de fojas 169 a 171, en los cuales esgrimen los siguientes argumentos:
RECURSO DEDUCIDO POR LA EMPRESA DEMANDADA.
RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:
Indica que el Tribunal de Alzada no sólo ha dejado de reconocer la existencia de nulidad de obrados, más por el contrario en la sustanciación del proceso ha realizado actos contradictorios, infringiendo normas procesales de carácter obligatorio. Que a fojas 146 ofreció prueba de reciente obtención, la misma que fue aceptada con noticia contraria y en forma inmediata a fojas 149 se dispuso Autos, obviando la formalidad establecida por el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, privando de que la misma pueda ser valorada previo a la resolución de Vista; por lo que al margen de no haber valorado la prueba de reciente obtención también ha vulnerado el cumplimiento de una actuación procesal lo que motiva la nulidad del Auto de Vista, por haber infringido los artículos 331, 397 parágrafo II y parágrafo I del artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, ocasionando un agravio irreparable, causando indefensión, poniendo en riesgo el derecho a la legítima defensa y al debido proceso, violando además el artículo 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado
Sucre, 18 de junio de 2014
EXPEDIENTE: S.740/2009
DISTRITO: Tarija
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fojas 160 a 162, interpuesto por Karla Valeria Rivera de Antezana en representación del Sindicato de Trabajadores de I.A.B.S.A., en mérito al Testimonio de Poder Nº 225/2009 de 6 de abril de 2009, otorgado por el Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas de Bermejo, Alfredo Gonzalo Aguirre Ampuero, ante la Notaría de Fe Pública de Segunda Clase a cargo de Elizabeth Albornoz Gareca (fojas 138 a 140); y de casación en el fondo de fojas 169 a 171 interpuesto por el demandante Víctor Santos Aramayo Barro; del Auto de Vista de 19 de octubre de 2009 de fojas 155 a 157, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija dentro del proceso laboral por pago de derechos laborales seguido por Víctor Santos Aramayo Barro contra el Sindicato de Trabajadores de I.A.B.S.A., la respuesta inserta en el otrosí del memorial de fojas 169 a 171, el memorial de respuesta de fojas 175 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que luego del trámite procesal, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo del Departamento de Tarija, dictó Sentencia el 15 de mayo de 2009, (fojas 113 a 116), declarando: 1.- PROBADA EN PARTE la demanda de derechos laborales de fojas 2 a 3 y vuelta, incoada por Víctor Santos Aramayo Barro contra el Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A., debiendo cancelar la parte demandada al actor la suma de Bs. 25.720,00 por concepto de derechos laborales, más costas, de acuerdo al siguiente detalle: Ingreso: Junio de 2007 Conclusión: Noviembre 2007 Ingreso: Junio de 2007 Conclusión: 5 Diciembre 2008 Record 12 meses y 5 días Indemnización: Bs. 4.200,00 Bono de Frontera: Bs. 5.840,00 Aguinaldo (doble) Bs. 6.720,00 Trabajo domingos, feriados: Bs. 8.960,00 TOTAL: Bs. 25.720,00 2.- PROBADA PARCIALMENTE la excepción de prescripción opuesta de fojas 12 a 13. 3.- Haber lugar a la multa del 30% sobre el total de derechos laborales a determinar y cancelarse una vez ejecutoriada la Sentencia. En grado de apelación, deducida por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció el Auto de Vista de fecha 19 de octubre de 2009, (fojas 155 a 157) CONFIRMANDO PARCIALMENTE la Sentencia apelada, con la siguiente modificación: Sueldo indemnizable: Bs. 2.880. Desahucio: Bs. 8.640,00 Indemnización 2 años, 7 meses y 15 días: Bs. 7.558,36 Bono de frontera: Bs. 15.120,00 Aguinaldo doble: Bs. 2.880,00 Trabajo en domingos y feriados: Bs. 6.460,00 TOTAL: Bs. 40.658,36 Suma que la entidad demandada deberá cancelar dentro del tercer día de su ejecutoria, sin costas por la confirmación parcial.
El referido fallo motivó a la Empresa demandada a través de su apoderada la interposición del recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 160 a 162; y, a la parte actora la interposición del recurso de casación en el fondo de fojas 169 a 171, en los cuales esgrimen los siguientes argumentos:
RECURSO DEDUCIDO POR LA EMPRESA DEMANDADA.
RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:
Indica que el Tribunal de Alzada no sólo ha dejado de reconocer la existencia de nulidad de obrados, más por el contrario en la sustanciación del proceso ha realizado actos contradictorios, infringiendo normas procesales de carácter obligatorio. Que a fojas 146 ofreció prueba de reciente obtención, la misma que fue aceptada con noticia contraria y en forma inmediata a fojas 149 se dispuso Autos, obviando la formalidad establecida por el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, privando de que la misma pueda ser valorada previo a la resolución de Vista; por lo que al margen de no haber valorado la prueba de reciente obtención también ha vulnerado el cumplimiento de una actuación procesal lo que motiva la nulidad del Auto de Vista, por haber infringido los artículos 331, 397 parágrafo II y parágrafo I del artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, ocasionando un agravio irreparable, causando indefensión, poniendo en riesgo el derecho a la legítima defensa y al debido proceso, violando además el artículo 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado
- El referido fallo motivó a la Empresa demandada a través de su apoderada la interposición
- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- 1
- 2
- 3
- Además indica que al aceptar el Tribunal de Alzada la prueba de segunda instancia y
- Añade que existe prueba documental de descargo, corroborada por la prueba de cargo, que demuestra
- Agrega que conforme el Auto Supremo Nº 130 de 2 de septiembre de 1982, el
- Expresa que las resoluciones de instancia son inconstitucionales, por estar demostrado que el demandante nunca
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal dicte Auto Supremo ANULANDO el Auto de Vista
- RECURSO DEDUCIDO POR LA PARTE ACTORA
- Expresa el recurrente que conforme tiene confesado en su demanda, trabajó a favor de S
- Indica que de manera incorrecta en Sentencia se determinó que no le corresponde el pago
- Manifiesta que con relación a la indemnización, se determina de manera incorrecta tanto en Sentencia
- Respecto al bono de frontera, se determinó incorrectamente el monto, y se aplicó incorrectamente el
- En cuanto al aguinaldo doble, fue determinado incorrectamente, por lo que se aplicó incorrectamente los
- Añade que en relación a domingos y feriados trabajados se han aplicado incorrectamente los artículos
- Que se aplicó incorrectamente el artículo 48 parágrafo II de la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos planteados, para su resolución es
- Del mismo modo, como fuera señalado en el párrafo anterior, el artículo 399 del Código
- Finalmente, si el actor demandó el pago de beneficios sociales y el demandado afirma y
- En este sentido, la doctrina y jurisprudencia, ha dejado claramente establecido que existen dos clases
- Por lo que con relación a ésta acusación, no corresponde su consideración y pronunciamiento, tomando
- Respecto al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, ya de manera reiterada se expresó
- Con relación a la acusación de infracción de los artículos 232 parágrafo I, 233 y
- En cuanto a la infracción de los artículos 2 de la Ley General del Trabajo,
- Respecto a que los considerandos II y III del Auto de Vista y la parte
- En relación a la infracción del artículo 14 parágrafo IV de la Constitución Política del
- Considerando las acusaciones e infracciones expresadas en el recurso deducido por la parte actora, se
- Asimismo, se determinó que “…teniendo en cuenta que el actor trabajó los últimos años en
- De ello se infiere que, habiendo trabajado el actor todos los días incluidos domingos y
- Fundamentada como se encuentra la Sentencia, confirmada parcialmente por el Auto de Vista, resultan no
- Al respecto, es menester expresar que la apreciación y valoración de la prueba, es facultad
- Por otro lado, es menester expresar que los artículos 12 y 55 de la Ley
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
