Auto Supremo AS/0190/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2014

Fecha: 18-Jun-2014

En relación a la infracción del artículo 14 parágrafo IV de la Constitución Política del


En relación a la infracción del artículo 14 parágrafo IV de la Constitución Política del Estado, debe entenderse que el mismo está consagrado a los Derechos Fundamentales y garantías expresando que “En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban.”, por el cual precisamente, considerando la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, y tomando en cuenta que en obrados se tiene establecida la relación laboral entre el actor y la institución demandada, así como el trabajo realizado incuestionablemente, en consecuencia le corresponde el goce de sus beneficios consagrados por la Constitución Política del Estado