Auto Supremo AS/0190/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2014

Fecha: 18-Jun-2014

Con relación a la acusación de infracción de los artículos 232 parágrafo I, 233 y


Con relación a la acusación de infracción de los artículos 232 parágrafo I, 233 y 331 del Código de Procedimiento Civil, al haber aceptado el Tribunal de Segunda instancia la prueba y no haber señalado día y hora para el juramento de rigor, resulta una reiteración del recurso de casación en la forma, el cual ya fue resuelto precedentemente; y el artículo 208 del Código Procesal del Trabajo que acusa de infringido, esta norma únicamente se limita a remitir la actuación del Tribunal de Apelación a las reglas del Código de Procedimiento Civil, luego de recibido el expediente en esa instancia