Auto Supremo AS/0190/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2014

Fecha: 18-Jun-2014

Al respecto, es menester expresar que la apreciación y valoración de la prueba, es facultad


Al respecto, es menester expresar que la apreciación y valoración de la prueba, es facultad privativa de los juzgadores de instancia y es incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador." Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en la especie no sucedió