Al respecto, es menester expresar que la apreciación y valoración de la prueba, es facultad
Al respecto, es menester expresar que la apreciación y valoración de la prueba, es facultad privativa de los juzgadores de instancia y es incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador." Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en la especie no sucedió
- El referido fallo motivó a la Empresa demandada a través de su apoderada la interposición
- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
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- Además indica que al aceptar el Tribunal de Alzada la prueba de segunda instancia y
- Añade que existe prueba documental de descargo, corroborada por la prueba de cargo, que demuestra
- Agrega que conforme el Auto Supremo Nº 130 de 2 de septiembre de 1982, el
- Expresa que las resoluciones de instancia son inconstitucionales, por estar demostrado que el demandante nunca
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal dicte Auto Supremo ANULANDO el Auto de Vista
- RECURSO DEDUCIDO POR LA PARTE ACTORA
- Expresa el recurrente que conforme tiene confesado en su demanda, trabajó a favor de S
- Indica que de manera incorrecta en Sentencia se determinó que no le corresponde el pago
- Manifiesta que con relación a la indemnización, se determina de manera incorrecta tanto en Sentencia
- Respecto al bono de frontera, se determinó incorrectamente el monto, y se aplicó incorrectamente el
- En cuanto al aguinaldo doble, fue determinado incorrectamente, por lo que se aplicó incorrectamente los
- Añade que en relación a domingos y feriados trabajados se han aplicado incorrectamente los artículos
- Que se aplicó incorrectamente el artículo 48 parágrafo II de la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos planteados, para su resolución es
- Del mismo modo, como fuera señalado en el párrafo anterior, el artículo 399 del Código
- Finalmente, si el actor demandó el pago de beneficios sociales y el demandado afirma y
- En este sentido, la doctrina y jurisprudencia, ha dejado claramente establecido que existen dos clases
- Por lo que con relación a ésta acusación, no corresponde su consideración y pronunciamiento, tomando
- Respecto al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, ya de manera reiterada se expresó
- Con relación a la acusación de infracción de los artículos 232 parágrafo I, 233 y
- En cuanto a la infracción de los artículos 2 de la Ley General del Trabajo,
- Respecto a que los considerandos II y III del Auto de Vista y la parte
- En relación a la infracción del artículo 14 parágrafo IV de la Constitución Política del
- Considerando las acusaciones e infracciones expresadas en el recurso deducido por la parte actora, se
- Asimismo, se determinó que “…teniendo en cuenta que el actor trabajó los últimos años en
- De ello se infiere que, habiendo trabajado el actor todos los días incluidos domingos y
- Fundamentada como se encuentra la Sentencia, confirmada parcialmente por el Auto de Vista, resultan no
- Al respecto, es menester expresar que la apreciación y valoración de la prueba, es facultad
- Por otro lado, es menester expresar que los artículos 12 y 55 de la Ley
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
