Finalmente, si el actor demandó el pago de beneficios sociales y el demandado afirma y
En cuanto a la supuesta vulneración de los artículos 5, 6 y 195 del Código de Comercio, debe tenerse presente que se trata de normas descriptivas referidas a definir quiénes pueden ser comerciantes, en qué consisten los actos y operaciones de comercio, así como las características de las sociedades de responsabilidad limitada, disposiciones que por la característica señalada no pueden ser vulneradas y que por otra parte no tienen relación con el objeto de la litis, pues la demanda se refiere al pago de beneficios sociales y otros, como tampoco se encuentra relación de los mismos con el Auto de relación procesal de fojas 44.
Como acertadamente señaló el Tribunal de Apelación en el acápite b) del parágrafo I del considerando segundo del Auto de Vista impugnado, “…el reconocimiento en sentencia de quienes decidían el salario, son precisamente las personas nombradas pero en su condición de miembros del sindicato. Es clara la respuesta, que identifica que la existencia de microempresas eran presididas por los dirigentes de turno...” (sic).
Finalmente, si el actor demandó el pago de beneficios sociales y el demandado afirma y sostiene que dicho pago no corresponde, en aplicación del inciso h) del artículo 3 y de los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, en observancia del principio de inversión de la carga de la prueba, el empleador se encuentra obligado a enervar o desvirtuar lo afirmado por el trabajador, a través de prueba eficiente. La existencia o no de empresas unipersonales legalmente establecidas y la doble calidad de los miembros del sindicato de I.A.B.S.A. no pueden constituirse en base para la vulneración de los derechos del trabajador, respecto de lo cual se aplican, el parágrafo II del artículo 162 de la Constitución Política del Estado (1967 y sus reformas), los parágrafos I al III del artículo 48 de la Carta Política del Estado (2009) y el artículo 4 de la Ley General del Trabajo
- El referido fallo motivó a la Empresa demandada a través de su apoderada la interposición
- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
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- Además indica que al aceptar el Tribunal de Alzada la prueba de segunda instancia y
- Añade que existe prueba documental de descargo, corroborada por la prueba de cargo, que demuestra
- Agrega que conforme el Auto Supremo Nº 130 de 2 de septiembre de 1982, el
- Expresa que las resoluciones de instancia son inconstitucionales, por estar demostrado que el demandante nunca
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal dicte Auto Supremo ANULANDO el Auto de Vista
- RECURSO DEDUCIDO POR LA PARTE ACTORA
- Expresa el recurrente que conforme tiene confesado en su demanda, trabajó a favor de S
- Indica que de manera incorrecta en Sentencia se determinó que no le corresponde el pago
- Manifiesta que con relación a la indemnización, se determina de manera incorrecta tanto en Sentencia
- Respecto al bono de frontera, se determinó incorrectamente el monto, y se aplicó incorrectamente el
- En cuanto al aguinaldo doble, fue determinado incorrectamente, por lo que se aplicó incorrectamente los
- Añade que en relación a domingos y feriados trabajados se han aplicado incorrectamente los artículos
- Que se aplicó incorrectamente el artículo 48 parágrafo II de la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos planteados, para su resolución es
- Del mismo modo, como fuera señalado en el párrafo anterior, el artículo 399 del Código
- Finalmente, si el actor demandó el pago de beneficios sociales y el demandado afirma y
- En este sentido, la doctrina y jurisprudencia, ha dejado claramente establecido que existen dos clases
- Por lo que con relación a ésta acusación, no corresponde su consideración y pronunciamiento, tomando
- Respecto al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, ya de manera reiterada se expresó
- Con relación a la acusación de infracción de los artículos 232 parágrafo I, 233 y
- En cuanto a la infracción de los artículos 2 de la Ley General del Trabajo,
- Respecto a que los considerandos II y III del Auto de Vista y la parte
- En relación a la infracción del artículo 14 parágrafo IV de la Constitución Política del
- Considerando las acusaciones e infracciones expresadas en el recurso deducido por la parte actora, se
- Asimismo, se determinó que “…teniendo en cuenta que el actor trabajó los últimos años en
- De ello se infiere que, habiendo trabajado el actor todos los días incluidos domingos y
- Fundamentada como se encuentra la Sentencia, confirmada parcialmente por el Auto de Vista, resultan no
- Al respecto, es menester expresar que la apreciación y valoración de la prueba, es facultad
- Por otro lado, es menester expresar que los artículos 12 y 55 de la Ley
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
