Auto Supremo AS/0190/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2014

Fecha: 18-Jun-2014

Finalmente, si el actor demandó el pago de beneficios sociales y el demandado afirma y


En cuanto a la supuesta vulneración de los artículos 5, 6 y 195 del Código de Comercio, debe tenerse presente que se trata de normas descriptivas referidas a definir quiénes pueden ser comerciantes, en qué consisten los actos y operaciones de comercio, así como las características de las sociedades de responsabilidad limitada, disposiciones que por la característica señalada no pueden ser vulneradas y que por otra parte no tienen relación con el objeto de la litis, pues la demanda se refiere al pago de beneficios sociales y otros, como tampoco se encuentra relación de los mismos con el Auto de relación procesal de fojas 44.

Como acertadamente señaló el Tribunal de Apelación en el acápite b) del parágrafo I del considerando segundo del Auto de Vista impugnado, “…el reconocimiento en sentencia de quienes decidían el salario, son precisamente las personas nombradas pero en su condición de miembros del sindicato. Es clara la respuesta, que identifica que la existencia de microempresas eran presididas por los dirigentes de turno...” (sic).

Finalmente, si el actor demandó el pago de beneficios sociales y el demandado afirma y sostiene que dicho pago no corresponde, en aplicación del inciso h) del artículo 3 y de los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, en observancia del principio de inversión de la carga de la prueba, el empleador se encuentra obligado a enervar o desvirtuar lo afirmado por el trabajador, a través de prueba eficiente. La existencia o no de empresas unipersonales legalmente establecidas y la doble calidad de los miembros del sindicato de I.A.B.S.A. no pueden constituirse en base para la vulneración de los derechos del trabajador, respecto de lo cual se aplican, el parágrafo II del artículo 162 de la Constitución Política del Estado (1967 y sus reformas), los parágrafos I al III del artículo 48 de la Carta Política del Estado (2009) y el artículo 4 de la Ley General del Trabajo