Auto Supremo AS/0202/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2014

Fecha: 26-Jun-2014

Conforme se tiene doctrinalmente admitido, la orientación moderna de la doctrina jurídica ya no considera

II.1 Petitorio
La entidad recurrente, “en resguardo de los intereses económicos del Estado Boliviano” (sic) solicitó que concedido que fuere su recurso, este Tribunal deliberando en el fondo case el Auto de Vista 249 de 29 de septiembre de 2013.
II.2 Contestación
Mediante memorial cursante a fs. 653 a 654, Ana Leny Margarita Pacheco Vda. de Querejazú, señaló en lo trascendental que el SENASIR no observó los arts. 253.1 y 258.2 del Código de Procedimiento Civil (CPC), debiendo fundamentar en términos claros y concretos, con cita de las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, situación que desde su perspectiva no ocurre con el recurso de aquella entidad, apoyando también aquella posición citando la Sentencia Constitucional Nº 1495/2010-R de 6 de octubre.
CONSIDERANDO II
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO SUPREMO
La entidad recurrente en casación, expone un solo motivo de reclamo, circunscrito a la problemática vinculada a que las boletas de pago presentadas por el asegurado en sede administrativa, no constituyen elemento que haga fe a la realización de aportes al seguro a largo plazo; manifestando que se transgredieron los arts. 24.I de la Ley 065, art. 1 y 48.I.a) del DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, numeral 31.a) de la RA Nº 213/121 de 26 de octubre.
II.1 El derecho a la jubilación
Conforme se tiene doctrinalmente admitido, la orientación moderna de la doctrina jurídica ya no considera al régimen de pensiones como una prestación laboral más, sino lo califica como un derecho ya adquirido por los trabajadores, compensatorio del esfuerzo laboral realizado por un determinado número de años o debido a una incapacidad total y permanente para el trabajo, resultado de un riesgo profesional o de circunstancias similares sobrevenidas en el desempeño del empleo