Auto Supremo AS/0202/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2014

Fecha: 26-Jun-2014

El DS Nº 27543 de 31 de mayo 2004, en su parte considerativa señala que

Las posteriores modificaciones normativas acontecidas en lo que respecta al seguro social a largo plazo, se circunscribieron a aspectos como las cotizaciones, prestaciones, afiliación o vigencia de derechos, o bien, el marco organizativo institucional del Seguro Social Obligatorio, empero tuvieron como constante el mantenimiento de la obligatoriedad del empleador de realizar los aportes al seguro social a largo plazo; tal es así que incluso el art. 21 de la Ley Nº 1732 (dentro del cambio de sistema de pensiones), señala que el empleador tiene la obligación de actuar como agente de retención y de pagar las cotizaciones, primas y comisiones deducidas del total ganado de los afiliados bajo su dependencia laboral.
II.3 Certificación de aportes al Sistema de Reparto.
El DS Nº 27543 de 31 de mayo 2004, en su parte considerativa señala que el SENASIR, es la institución pública designada para procesar y otorgar prestaciones del Sistema de Reparto, y que habiéndose presentado dificultades logísticas e información incompleta no logró calificar las prestaciones de la totalidad de los asegurados que presentaron sus solicitudes hasta el 31 de diciembre del 2001, otorgando a tal fin directrices para facilitar la certificación de aportes