Regístrese, notifíquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en vistas a los arts. 184. 1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 646 a 647, interpuesto por el SENASIR.
Sin costas ante la previsión contenida en los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
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Sin costas ante la previsión contenida en los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
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- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra la anterior Resolución el asegurado, por mediante memorial de fs
- Posterior a ello, la Comisión de Reclamación de aquella entidad, emitió la Resolución Nº 00517/13
- 2
- Contra la mencionada Resolución el asegurado opuso recurso de apelación, conforme sale de fs
- El mencionado Fallo, motivó que Sandra Argote Céspedes, en representación del SENASIR, oponga recurso de
- Conforme se tiene doctrinalmente admitido, la orientación moderna de la doctrina jurídica ya no considera
- En ese ámbito el parágrafo IV del art
- En tal sentido, habiendo la seguridad social a largo plazo adquirido un carácter obligatorio por
- Posteriores modificaciones realizadas al Sistema de Reparto que se llevaron a cabo entre 1972 y
- En lo que respecta a las infracciones imputables a los trabajadores asegurados el citado Reglamento
- El DS Nº 27543 de 31 de mayo 2004, en su parte considerativa señala que
- Así, el art
- Ahora bien conforme lo expuesto en los puntos II
- De la revisión del expediente se tiene que el asegurado presentó la documentación que le
- Por todo lo expuesto, este Tribunal concluye que el razonamiento y el decisorio contenidos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria
