Posterior a ello, la Comisión de Reclamación de aquella entidad, emitió la Resolución Nº 00517/13
Posterior a ello, la Comisión de Reclamación de aquella entidad, emitió la Resolución Nº 00517/13 de 4 de julio, por la cual confirma la Resolución Nº 4460 de 17 de mayo de 2013 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas “por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia” (sic). Decisión, basada en los siguientes argumentos:
1.Conforme al Informe Técnico Nº 428/13 de 25 de junio, que dio cuenta la no certificación de ciertos periodos, a saber: i) Los periodos 09/69–02/71, correspondientes a Manufacturas de algodón MASA S.A., al no figurar el interesado en planillas; ii) Los periodos 02/71 a 01/72 de la empresa S.A.C.I., no fueron certificados al no cursar documento presentado por el interesado que acredite haber trabajado desde el periodo 02/71; si bien adjuntó documentación del periodo 02/72, en el lapso comprendido de 02/72 a 04/72 no figura en planillas; iii) No se certificó el periodo 01/88 a 12/89 concerniente a Compañía Boliviana Importadora COMBI Ltda., en razón a que el asegurado no figura en planillas; iv) Sobre la empresa IMCRUZ CORP, no fueron certificados los periodos 12/90 a 06/91, por no encontrarse en planillas, y el periodo 08/92 no fue certificado por presentarse una actividad laboral de sólo 16 días; v) El periodo 01/94 a 05/94 inherente a la empresa Compañía Boliviana Importadora COMBI Ltda., no se tuvo documentación respaldatoria; vi) No se certificó el periodo 06/94 a 03/95 de la empresa CORAL-Corporación Automotriz Ltda., pues el asegurado no figuró en planillas
1.Conforme al Informe Técnico Nº 428/13 de 25 de junio, que dio cuenta la no certificación de ciertos periodos, a saber: i) Los periodos 09/69–02/71, correspondientes a Manufacturas de algodón MASA S.A., al no figurar el interesado en planillas; ii) Los periodos 02/71 a 01/72 de la empresa S.A.C.I., no fueron certificados al no cursar documento presentado por el interesado que acredite haber trabajado desde el periodo 02/71; si bien adjuntó documentación del periodo 02/72, en el lapso comprendido de 02/72 a 04/72 no figura en planillas; iii) No se certificó el periodo 01/88 a 12/89 concerniente a Compañía Boliviana Importadora COMBI Ltda., en razón a que el asegurado no figura en planillas; iv) Sobre la empresa IMCRUZ CORP, no fueron certificados los periodos 12/90 a 06/91, por no encontrarse en planillas, y el periodo 08/92 no fue certificado por presentarse una actividad laboral de sólo 16 días; v) El periodo 01/94 a 05/94 inherente a la empresa Compañía Boliviana Importadora COMBI Ltda., no se tuvo documentación respaldatoria; vi) No se certificó el periodo 06/94 a 03/95 de la empresa CORAL-Corporación Automotriz Ltda., pues el asegurado no figuró en planillas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra la anterior Resolución el asegurado, por mediante memorial de fs
- Posterior a ello, la Comisión de Reclamación de aquella entidad, emitió la Resolución Nº 00517/13
- 2
- Contra la mencionada Resolución el asegurado opuso recurso de apelación, conforme sale de fs
- El mencionado Fallo, motivó que Sandra Argote Céspedes, en representación del SENASIR, oponga recurso de
- Conforme se tiene doctrinalmente admitido, la orientación moderna de la doctrina jurídica ya no considera
- En ese ámbito el parágrafo IV del art
- En tal sentido, habiendo la seguridad social a largo plazo adquirido un carácter obligatorio por
- Posteriores modificaciones realizadas al Sistema de Reparto que se llevaron a cabo entre 1972 y
- En lo que respecta a las infracciones imputables a los trabajadores asegurados el citado Reglamento
- El DS Nº 27543 de 31 de mayo 2004, en su parte considerativa señala que
- Así, el art
- Ahora bien conforme lo expuesto en los puntos II
- De la revisión del expediente se tiene que el asegurado presentó la documentación que le
- Por todo lo expuesto, este Tribunal concluye que el razonamiento y el decisorio contenidos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria
