Auto Supremo AS/0202/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2014

Fecha: 26-Jun-2014

Posterior a ello, la Comisión de Reclamación de aquella entidad, emitió la Resolución Nº 00517/13

Posterior a ello, la Comisión de Reclamación de aquella entidad, emitió la Resolución Nº 00517/13 de 4 de julio, por la cual confirma la Resolución Nº 4460 de 17 de mayo de 2013 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas “por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia” (sic). Decisión, basada en los siguientes argumentos:
1.Conforme al Informe Técnico Nº 428/13 de 25 de junio, que dio cuenta la no certificación de ciertos periodos, a saber: i) Los periodos 09/69–02/71, correspondientes a Manufacturas de algodón MASA S.A., al no figurar el interesado en planillas; ii) Los periodos 02/71 a 01/72 de la empresa S.A.C.I., no fueron certificados al no cursar documento presentado por el interesado que acredite haber trabajado desde el periodo 02/71; si bien adjuntó documentación del periodo 02/72, en el lapso comprendido de 02/72 a 04/72 no figura en planillas; iii) No se certificó el periodo 01/88 a 12/89 concerniente a Compañía Boliviana Importadora COMBI Ltda., en razón a que el asegurado no figura en planillas; iv) Sobre la empresa IMCRUZ CORP, no fueron certificados los periodos 12/90 a 06/91, por no encontrarse en planillas, y el periodo 08/92 no fue certificado por presentarse una actividad laboral de sólo 16 días; v) El periodo 01/94 a 05/94 inherente a la empresa Compañía Boliviana Importadora COMBI Ltda., no se tuvo documentación respaldatoria; vi) No se certificó el periodo 06/94 a 03/95 de la empresa CORAL-Corporación Automotriz Ltda., pues el asegurado no figuró en planillas