En ese ámbito el parágrafo IV del art
El art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE), instituye que, todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social; asimismo señala que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; finalizando en el entendido que su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
Aquellos principios componen no sólo la base en la que se asienta la Seguridad Social en el Estado Plurinacional de Bolivia, sino también constituyen la guía para su materialización y operativización en la lógica de que la Seguridad Social obedece al cumplimiento de un cometido último que el Estado como tal persigue. Esa posición hace que los principios que ordenan y orientan al sistema de Seguridad Social no deban ser tenidos en cuenta de manera aislada, otorgándoseles una aplicación esporádica, o bien ser limitados a la enunciación retórica, sino más bien deben ser empleados de modo preferente por parte de la administración del Estado, dada su función de hacer posible que “los regímenes de seguridad de los medios de vida [puedan aliviar] el estado de necesidad e impedir la miseria, restableciendo, en un nivel razonable, las entradas perdidas a causa de la incapacidad para trabajar (comprendida la vejez), o para obtener trabajo remunerado o a causa de la muerte del jefe de familia” (Organización Internacional del Trabajo, R067 - Recomendación sobre la seguridad de los medios de vida)
En ese ámbito el parágrafo IV del art. 45 Constitucional, compromete que el Estado garantizará el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo. La jubilación a la que hace referencia el mencionado artículo, se halla íntimamente relacionada al derecho a percibir una remuneración, en el entendido de que aquella deba ser calculada según los años de servicios y el salario percibido, permitiendo que las y los bolivianos sean pasibles al goce de una renta que les permita atender sus necesidades básicas y vitales al llegar a una determinada edad o encontrarse en alguna situación en la que necesiten dicha asistencia
Aquellos principios componen no sólo la base en la que se asienta la Seguridad Social en el Estado Plurinacional de Bolivia, sino también constituyen la guía para su materialización y operativización en la lógica de que la Seguridad Social obedece al cumplimiento de un cometido último que el Estado como tal persigue. Esa posición hace que los principios que ordenan y orientan al sistema de Seguridad Social no deban ser tenidos en cuenta de manera aislada, otorgándoseles una aplicación esporádica, o bien ser limitados a la enunciación retórica, sino más bien deben ser empleados de modo preferente por parte de la administración del Estado, dada su función de hacer posible que “los regímenes de seguridad de los medios de vida [puedan aliviar] el estado de necesidad e impedir la miseria, restableciendo, en un nivel razonable, las entradas perdidas a causa de la incapacidad para trabajar (comprendida la vejez), o para obtener trabajo remunerado o a causa de la muerte del jefe de familia” (Organización Internacional del Trabajo, R067 - Recomendación sobre la seguridad de los medios de vida)
En ese ámbito el parágrafo IV del art. 45 Constitucional, compromete que el Estado garantizará el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo. La jubilación a la que hace referencia el mencionado artículo, se halla íntimamente relacionada al derecho a percibir una remuneración, en el entendido de que aquella deba ser calculada según los años de servicios y el salario percibido, permitiendo que las y los bolivianos sean pasibles al goce de una renta que les permita atender sus necesidades básicas y vitales al llegar a una determinada edad o encontrarse en alguna situación en la que necesiten dicha asistencia
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra la anterior Resolución el asegurado, por mediante memorial de fs
- Posterior a ello, la Comisión de Reclamación de aquella entidad, emitió la Resolución Nº 00517/13
- 2
- Contra la mencionada Resolución el asegurado opuso recurso de apelación, conforme sale de fs
- El mencionado Fallo, motivó que Sandra Argote Céspedes, en representación del SENASIR, oponga recurso de
- Conforme se tiene doctrinalmente admitido, la orientación moderna de la doctrina jurídica ya no considera
- En ese ámbito el parágrafo IV del art
- En tal sentido, habiendo la seguridad social a largo plazo adquirido un carácter obligatorio por
- Posteriores modificaciones realizadas al Sistema de Reparto que se llevaron a cabo entre 1972 y
- En lo que respecta a las infracciones imputables a los trabajadores asegurados el citado Reglamento
- El DS Nº 27543 de 31 de mayo 2004, en su parte considerativa señala que
- Así, el art
- Ahora bien conforme lo expuesto en los puntos II
- De la revisión del expediente se tiene que el asegurado presentó la documentación que le
- Por todo lo expuesto, este Tribunal concluye que el razonamiento y el decisorio contenidos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria
