CONSIDERANDO I
Expediente: C- 52-09-S
Proceso: Reivindicación
Partes: Victor Zurita Chaparro c/ Andres Aranibar Mena y otros
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: Los Recursos de Casación de fojas 343 a 347 vuelta y de fojas 357 vuelta a 359, interpuestos por Andrés Aranibar Mena y otros, y por Víctor Zurita Chaparro respectivamente, contra el Auto de Vista de fecha 1º de junio de 2009, cursante a fojas 339 a 340 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre REIVINDICACION, seguido por Víctor Zurita Chaparro contra los recurrentes Andrés Aranibar Mena y otros, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso extraordinario de fojas 354 a 359, el auto de concesión del recurso de fojas 359 vuelta; y,
CONSIDERANDO I:
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo Cochabamba, emitió Sentencia declarando IMPROBADA la demanda de fojas 17-19 y las excepciones perentorias opuestas a la acción reconvencional de fojas 75; y probada la acción reconvencional de fojas 64-66, así como las excepciones perentorias opuestas a la acción principal, con costas. Aclarando que, la presente resolución es solo para efectos del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, de donde todos los otros aspectos colaterales solicitados por las partes, corresponde su consideración y resolución a la instancia llamada por ley
Proceso: Reivindicación
Partes: Victor Zurita Chaparro c/ Andres Aranibar Mena y otros
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: Los Recursos de Casación de fojas 343 a 347 vuelta y de fojas 357 vuelta a 359, interpuestos por Andrés Aranibar Mena y otros, y por Víctor Zurita Chaparro respectivamente, contra el Auto de Vista de fecha 1º de junio de 2009, cursante a fojas 339 a 340 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre REIVINDICACION, seguido por Víctor Zurita Chaparro contra los recurrentes Andrés Aranibar Mena y otros, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso extraordinario de fojas 354 a 359, el auto de concesión del recurso de fojas 359 vuelta; y,
CONSIDERANDO I:
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo Cochabamba, emitió Sentencia declarando IMPROBADA la demanda de fojas 17-19 y las excepciones perentorias opuestas a la acción reconvencional de fojas 75; y probada la acción reconvencional de fojas 64-66, así como las excepciones perentorias opuestas a la acción principal, con costas. Aclarando que, la presente resolución es solo para efectos del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, de donde todos los otros aspectos colaterales solicitados por las partes, corresponde su consideración y resolución a la instancia llamada por ley
- Sucre: 11 de Junio de 2014
- CONSIDERANDO I
- Que, en grado de apelación incoada por el demandante, la Sala Civil Segunda de la
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Contra el referido auto de vista, los demandados y demandante, por
- Por otro lado, dicen que, nuestra normativa exige que para poder ejercitar la acción reivindicatoria,
- Que el terreno de 3298,50 m2 de terreno que originalmente era una fracción de 1609,45
- El Auto de Vista no considera que el juicio de nulidad por el cual fueron
- Los vocales hacen una errónea e indebida aplicación del artículo 1545 del Código Civil, pues
- Termina su recurso, pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, resuelva casando el Auto de
- Recurso de casación de Víctor Zurita Chaparro
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, atribuye el carácter de orden público
- Así mismo, el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, establece que las revisiones
- Que el Tribunal Supremo de Justicia se constituye en el máximo tribunal de jurisdicción ordinaria,
- Que, conforme dispone el artículo 236 del Código Procedimiento Civil, "El Auto de Vista dictado
- La jurisprudencia nacional, ha señalado que los fallos de instancia deben ser congruentes, motivados y
- Por otro lado, si una resolución causa agravio a las partes, éstos tienen derecho a
- Dicho de otro modo, los principios de pertinencia y congruencia previstos en la norma citada
- Con relación al Principio de Congruencia, Devis Echandia la define como: El principio normativo que
- Por su parte, la SCP-0469/2013 de abril 2013 que hace referencia a la SC-0486/2010-R de
- En el caso de Autos y conforme se tiene en antecedentes, la demanda versa sobre
- Revisado el Auto de Vista recurrido, resulta ser evidente que este a tiempo de atender
- En consecuencia, el Tribunal de alzada por una parte se ha pronunciado sobre situaciones no
- El artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, sanciona con nulidad las resoluciones
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Cumpliendo con lo previsto por el artículo 17, parágrafo IV de la Ley del Órgano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 205/2014
