Que, en grado de apelación incoada por el demandante, la Sala Civil Segunda de la
Por auto de enmienda y complementación, se corrige el error de la sanción con costas, quedando en su lugar, sin costas por tratarse de juicio doble.
Que, en grado de apelación incoada por el demandante, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, revoca la Sentencia de 19 de abril de 2006, deliberando en el fondo declara probada la demanda de fojas 17-19 e improbada la demanda reconvencional de fojas 64-66; en consecuencia: se declara el mejor derecho propietario y posesorio de Víctor Zurita Chaparro sobre los 1609,45 m2 de terreno ubicados en Vinto; se dispone que los demandados restituyan a Víctor Zurita Chaparro solamente los 1609,45 m2 de terreno, porque los documentos de fojas 10 y fojas 24-25, anulados, refieren solamente a la venta de terrenos. No se condena al pago de daños y perjuicios incluido en el auto de relación procesal de fojas 134 vuelta porque no fue probado este aspecto por el demandante
Que, en grado de apelación incoada por el demandante, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, revoca la Sentencia de 19 de abril de 2006, deliberando en el fondo declara probada la demanda de fojas 17-19 e improbada la demanda reconvencional de fojas 64-66; en consecuencia: se declara el mejor derecho propietario y posesorio de Víctor Zurita Chaparro sobre los 1609,45 m2 de terreno ubicados en Vinto; se dispone que los demandados restituyan a Víctor Zurita Chaparro solamente los 1609,45 m2 de terreno, porque los documentos de fojas 10 y fojas 24-25, anulados, refieren solamente a la venta de terrenos. No se condena al pago de daños y perjuicios incluido en el auto de relación procesal de fojas 134 vuelta porque no fue probado este aspecto por el demandante
- Sucre: 11 de Junio de 2014
- CONSIDERANDO I
- Que, en grado de apelación incoada por el demandante, la Sala Civil Segunda de la
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Contra el referido auto de vista, los demandados y demandante, por
- Por otro lado, dicen que, nuestra normativa exige que para poder ejercitar la acción reivindicatoria,
- Que el terreno de 3298,50 m2 de terreno que originalmente era una fracción de 1609,45
- El Auto de Vista no considera que el juicio de nulidad por el cual fueron
- Los vocales hacen una errónea e indebida aplicación del artículo 1545 del Código Civil, pues
- Termina su recurso, pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, resuelva casando el Auto de
- Recurso de casación de Víctor Zurita Chaparro
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, atribuye el carácter de orden público
- Así mismo, el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, establece que las revisiones
- Que el Tribunal Supremo de Justicia se constituye en el máximo tribunal de jurisdicción ordinaria,
- Que, conforme dispone el artículo 236 del Código Procedimiento Civil, "El Auto de Vista dictado
- La jurisprudencia nacional, ha señalado que los fallos de instancia deben ser congruentes, motivados y
- Por otro lado, si una resolución causa agravio a las partes, éstos tienen derecho a
- Dicho de otro modo, los principios de pertinencia y congruencia previstos en la norma citada
- Con relación al Principio de Congruencia, Devis Echandia la define como: El principio normativo que
- Por su parte, la SCP-0469/2013 de abril 2013 que hace referencia a la SC-0486/2010-R de
- En el caso de Autos y conforme se tiene en antecedentes, la demanda versa sobre
- Revisado el Auto de Vista recurrido, resulta ser evidente que este a tiempo de atender
- En consecuencia, el Tribunal de alzada por una parte se ha pronunciado sobre situaciones no
- El artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, sanciona con nulidad las resoluciones
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Cumpliendo con lo previsto por el artículo 17, parágrafo IV de la Ley del Órgano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 205/2014
