Auto Supremo AS/0205/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2014

Fecha: 11-Jun-2014

Por otro lado, si una resolución causa agravio a las partes, éstos tienen derecho a

Por otro lado, si una resolución causa agravio a las partes, éstos tienen derecho a acudir ante el juez o tribunal superior en grado para expresarlo, buscando su reparación; para ello no disponen de otro medio que no sea el recurso de apelación, cuyo objeto no es sino la revisión de aquella resolución que consideran les causó agravio. En ese sentido, reiteramos que es ineludible el deber del Tribunal de alzada de pronunciarse sobre los agravios expresados por los recurrentes, con la pertinencia establecida en el mencionado artículo 236, siempre en estricta observancia del debido proceso y el derecho a la legítima defensa que tienen las partes