FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Apoyado en el artículo 253 numerales 1) y 2) del C. P. C., interpone recurso de casación en el fondo, pidiendo se case y se disponga que la restitución comprende también las mejoras de edificaciones establecidas en el inmueble.
CONSIDERANDO III.-
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.- Al haber sido interpuesto, por una parte recurso de casación o nulidad por los recurrentes demandados, sin haber discriminado y separado sus argumentos de fondo y forma y no precisar por qué causales, ni citar los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil en los que se ampara para la interposición de uno y otro recurso, en cuyo petitorio se solicita de manera confusa que se case el Auto de Vista recurrido o se disponga la nulidad de obrados, y por otra parte recurso de casación por el recurrente demandante, que no contiene la técnica recursiva que se exige para su interposición, además de no haber sido debidamente concedido; no obstante esas deficiencias y falta de formalidades, y tomando en cuenta los principios que rigen la nueva administración de justicia previstos en el artículo 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado y replicados a su vez en los artículos 3 y 30 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, se pasa a considerar dichos recursos
CONSIDERANDO III.-
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.- Al haber sido interpuesto, por una parte recurso de casación o nulidad por los recurrentes demandados, sin haber discriminado y separado sus argumentos de fondo y forma y no precisar por qué causales, ni citar los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil en los que se ampara para la interposición de uno y otro recurso, en cuyo petitorio se solicita de manera confusa que se case el Auto de Vista recurrido o se disponga la nulidad de obrados, y por otra parte recurso de casación por el recurrente demandante, que no contiene la técnica recursiva que se exige para su interposición, además de no haber sido debidamente concedido; no obstante esas deficiencias y falta de formalidades, y tomando en cuenta los principios que rigen la nueva administración de justicia previstos en el artículo 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado y replicados a su vez en los artículos 3 y 30 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, se pasa a considerar dichos recursos
- Sucre: 11 de Junio de 2014
- CONSIDERANDO I
- Que, en grado de apelación incoada por el demandante, la Sala Civil Segunda de la
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Contra el referido auto de vista, los demandados y demandante, por
- Por otro lado, dicen que, nuestra normativa exige que para poder ejercitar la acción reivindicatoria,
- Que el terreno de 3298,50 m2 de terreno que originalmente era una fracción de 1609,45
- El Auto de Vista no considera que el juicio de nulidad por el cual fueron
- Los vocales hacen una errónea e indebida aplicación del artículo 1545 del Código Civil, pues
- Termina su recurso, pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, resuelva casando el Auto de
- Recurso de casación de Víctor Zurita Chaparro
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, atribuye el carácter de orden público
- Así mismo, el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, establece que las revisiones
- Que el Tribunal Supremo de Justicia se constituye en el máximo tribunal de jurisdicción ordinaria,
- Que, conforme dispone el artículo 236 del Código Procedimiento Civil, "El Auto de Vista dictado
- La jurisprudencia nacional, ha señalado que los fallos de instancia deben ser congruentes, motivados y
- Por otro lado, si una resolución causa agravio a las partes, éstos tienen derecho a
- Dicho de otro modo, los principios de pertinencia y congruencia previstos en la norma citada
- Con relación al Principio de Congruencia, Devis Echandia la define como: El principio normativo que
- Por su parte, la SCP-0469/2013 de abril 2013 que hace referencia a la SC-0486/2010-R de
- En el caso de Autos y conforme se tiene en antecedentes, la demanda versa sobre
- Revisado el Auto de Vista recurrido, resulta ser evidente que este a tiempo de atender
- En consecuencia, el Tribunal de alzada por una parte se ha pronunciado sobre situaciones no
- El artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, sanciona con nulidad las resoluciones
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Cumpliendo con lo previsto por el artículo 17, parágrafo IV de la Ley del Órgano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 205/2014
