Auto Supremo AS/0205/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2014

Fecha: 11-Jun-2014

Por su parte, la SCP-0469/2013 de abril 2013 que hace referencia a la SC-0486/2010-R de

Por su parte, la SCP-0469/2013 de abril 2013 que hace referencia a la SC-0486/2010-R de 5 de julio refieren que la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de in congruencia «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; «citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc. '(Principios Constitucionales en el Proceso Civil, Consejo General del Poder Judicial, El deber Judicial de congruencia como Manifestación del principio Dispositivo y su Alcance Constitucional, Madrid 1993, Mateu Cromo, S.A., Pág. 438). El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia