Auto Supremo AS/0225/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

Al respecto, considerando la concepción doctrinaria del recurso de apelación restringida, las facultades del Tribunal


Al respecto, considerando la concepción doctrinaria del recurso de apelación restringida, las facultades del Tribunal a tiempo de su resolución y la imposibilidad de desarrollar una labor de revalorización de la prueba, destacadas en el acápite anterior del presente fallo, se identifican en el contenido del Auto de Vista impugnado, conclusiones asumidas por el Tribunal de alzada, que evidencian una revalorización de prueba, pues se efectuó un análisis de la prueba introducida en el juicio oral, otorgando valor a las declaraciones testificales de los funcionarios policiales, llegando a concluir que existió el delito, estableciendo la responsabilidad penal del imputado, en vulneración al debido proceso y los principios de inmediación y de prohibición de doble instancia, contrariando los postulados del proceso penal acusatorio y la doctrina legal establecida referente a la prohibición de ingresar a una revalorización de la prueba judicializada en el acto de juicio; pues si la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el ámbito del recurso de apelación restringida formulada por el Ministerio Público, estableció la existencia de incorrecta o errónea valoración de la prueba por parte del Tribunal de sentencia y de falta de fundamentación, su labor acorde a las facultades que la propia Ley le asigna, debió enmarcarse en verificar y establecer esa errónea valoración de la prueba o inobservancia del art. 124 del CPP, y determinar lo que corresponde por ley incluso el propio reenvió del juicio sin inmiscuirse en la labor de valoración de la prueba y sin asumir conclusiones sobre la responsabilidad del imputado en los hechos juzgados