Al respecto, considerando la concepción doctrinaria del recurso de apelación restringida, las facultades del Tribunal
Al respecto, considerando la concepción doctrinaria del recurso de apelación restringida, las facultades del Tribunal a tiempo de su resolución y la imposibilidad de desarrollar una labor de revalorización de la prueba, destacadas en el acápite anterior del presente fallo, se identifican en el contenido del Auto de Vista impugnado, conclusiones asumidas por el Tribunal de alzada, que evidencian una revalorización de prueba, pues se efectuó un análisis de la prueba introducida en el juicio oral, otorgando valor a las declaraciones testificales de los funcionarios policiales, llegando a concluir que existió el delito, estableciendo la responsabilidad penal del imputado, en vulneración al debido proceso y los principios de inmediación y de prohibición de doble instancia, contrariando los postulados del proceso penal acusatorio y la doctrina legal establecida referente a la prohibición de ingresar a una revalorización de la prueba judicializada en el acto de juicio; pues si la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el ámbito del recurso de apelación restringida formulada por el Ministerio Público, estableció la existencia de incorrecta o errónea valoración de la prueba por parte del Tribunal de sentencia y de falta de fundamentación, su labor acorde a las facultades que la propia Ley le asigna, debió enmarcarse en verificar y establecer esa errónea valoración de la prueba o inobservancia del art. 124 del CPP, y determinar lo que corresponde por ley incluso el propio reenvió del juicio sin inmiscuirse en la labor de valoración de la prueba y sin asumir conclusiones sobre la responsabilidad del imputado en los hechos juzgados
- Por memorial presentado el 17 de febrero de 2014, cursante de fs
- El representante del Ministerio Público a tiempo de contestar el recurso de casación, inicialmente hace
- Mediante Auto Supremo 049/2014-RA de 25 de marzo, cursante de fs
- Tomando en cuenta los argumentos contenidos en el recurso de casación formulado en la presente
- En la referida Sentencia se establecieron los siguientes hechos probados: a) Se tiene demostrado que
- II.2. De la apelación restringida
- Notificado con la Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- De otro lado señala que, la fundamentación de los tres jueces ciudadanos no cumple con
- II.3. Del Auto de Vista
- Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Refiere también el Tribunal de alzada, que la Resolución no está debidamente fundamentada por las
- Por lo tanto, La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declara
- Previamente corresponde destacar que, de conformidad al Auto de admisión 049/2014-RA de 25 de marzo,
- III.1. El derecho del debido proceso y el principio de inmediación
- En ese contexto se entiende, el acceso a la justicia como el derecho que tiene
- Respecto al debido proceso legal, está referido a: "
- Además, en la dimensión normativa, el debido proceso se presenta en una triple dimensión: como
- Respecto al principio de inmediación, el art
- Consecuentemente, los derechos del debido proceso, de acceso a la justicia y el principio de
- III.2. La labor del Tribunal de apelación respecto a la valoración de la prueba
- En coherencia con lo referido precedentemente, este Tribunal de manera reiterada ha señalado que de
- En esa línea el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, expresó que: "Es necesario
- Incluso en el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, se precisó que: “La actuación
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, se observa que el Tribunal de apelación expresa que, el
- Al respecto, considerando la concepción doctrinaria del recurso de apelación restringida, las facultades del Tribunal
- Por lo señalado, se concluye que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
- Para fines del art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
