Auto Supremo AS/0225/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de


Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso mediante Auto de Vista 10/2013 de la siguiente manera:

Señala que los fundamentos del Tribunal, especificando a los jueces ciudadanos que votaron por la absolución: “se hacen bajo una incorrecta valoración de la prueba producida, pues toda la prueba demuestra la autoría y culpabilidad de los imputados”. Coligen que existe defectuosa valoración de la prueba, indicando que la declaración del policía Antonio Villarrubia Almazan y cabo Fabian Antiñapa Chávez, el primero encargado de la policía caminera y el segundo asignado al caso, los informes emitidos por los mismos, indican que el imputado se encontraba llevando dos cajas en el asiento de atrás y en el maletero una caja abierta en el que claramente se veían paquetes en forma de ladrillos forrados con cinta masquín, concluyendo que no es creíble lo manifestado por el imputado en sentido que no tenía conocimiento del contenido de las cajas, además manifiestan que el imputado podía haber pedido requerimiento fiscal para el flujo de llamadas que permita conocer el nombre del propietario de la mercadería puesto que refiere haber llamado y dar las características de la persona, concluye el Tribunal de alzada señalando: “Por consiguiente, Roberto Olivera Arce sabía y tenía conocimiento del transporte de marihuana. El Ministerio Público ha demostrado la existencia del delito de transporte, no solamente con relación a los hechos, sino la participación del acusado en el delito de transporte en grado de complicidad de Roberto Olivera Arce” (sic)