Incluso en el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, se precisó que: “La actuación
Incluso en el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, se precisó que: “La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso de apelación restringida, en primer plano se hallan dispuestos por la competencia otorgada por el art. 51.2 del CPP; asumiendo un segundo plano en el marco sobre el cual aquel tipo de recurso debe ser resuelto; es así que, los arts. 407 y siguientes del CPP, predisponen a partir de la propia naturaleza jurídica de este recurso dos aspectos, una incorrecta interpretación o aplicación de la ley (error in iudicando) o bien que la decisión de presunto agravio haya sido emitida a través de un procedimiento que no reúna requisitos o condiciones de validez (error in procedendo); de ello se desprende que la labor de los tribunales de apelación debe necesariamente estar apartada de una nueva valoración de la prueba producida en juicio, debiendo limitar su ámbito de decisión a que la revisión de la sentencia de grado posea fundamentos suficientes (tanto descriptivos como intelectivos) sobre la valoración de la prueba, su coherencia, orden, idoneidad a los principios de la sana crítica, motivación eficaz, y que ofrezcan en consecuencia certidumbre sobre la decisión de condena o absolución según el caso”
- Por memorial presentado el 17 de febrero de 2014, cursante de fs
- El representante del Ministerio Público a tiempo de contestar el recurso de casación, inicialmente hace
- Mediante Auto Supremo 049/2014-RA de 25 de marzo, cursante de fs
- Tomando en cuenta los argumentos contenidos en el recurso de casación formulado en la presente
- En la referida Sentencia se establecieron los siguientes hechos probados: a) Se tiene demostrado que
- II.2. De la apelación restringida
- Notificado con la Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- De otro lado señala que, la fundamentación de los tres jueces ciudadanos no cumple con
- II.3. Del Auto de Vista
- Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Refiere también el Tribunal de alzada, que la Resolución no está debidamente fundamentada por las
- Por lo tanto, La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declara
- Previamente corresponde destacar que, de conformidad al Auto de admisión 049/2014-RA de 25 de marzo,
- III.1. El derecho del debido proceso y el principio de inmediación
- En ese contexto se entiende, el acceso a la justicia como el derecho que tiene
- Respecto al debido proceso legal, está referido a: "
- Además, en la dimensión normativa, el debido proceso se presenta en una triple dimensión: como
- Respecto al principio de inmediación, el art
- Consecuentemente, los derechos del debido proceso, de acceso a la justicia y el principio de
- III.2. La labor del Tribunal de apelación respecto a la valoración de la prueba
- En coherencia con lo referido precedentemente, este Tribunal de manera reiterada ha señalado que de
- En esa línea el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, expresó que: "Es necesario
- Incluso en el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, se precisó que: “La actuación
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, se observa que el Tribunal de apelación expresa que, el
- Al respecto, considerando la concepción doctrinaria del recurso de apelación restringida, las facultades del Tribunal
- Por lo señalado, se concluye que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
- Para fines del art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
