Auto Supremo AS/0225/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

El representante del Ministerio Público a tiempo de contestar el recurso de casación, inicialmente hace


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En mérito a la acusación pública (fs. 5 a 10) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 25/2011 de 16 de junio (fs. 131 a 137 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró a Roberto Olivera Arce, absuelto de culpa y pena del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, por no ser suficiente la prueba aportada, disponiendo la cancelación de las medidas cautelares y la devolución del vehículo, dinero y celular; con el voto disidente de las dos Juezas Técnicas.

b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público presentó recurso de apelación restringida (fs. 140 a 141), siendo resuelto por el Auto de Vista impugnado, que declaró con lugar el recurso y anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo se realice un nuevo juicio por el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba, motivando la interposición del presente recurso de casación por parte del imputado.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial del recurso de casación que cursa de fs. 177 a 179, interpuesto por Roberto Olivera Arce y del Auto Supremo 049/2014-RA de 25 de marzo de fs. 188 a 190, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, aspecto sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Inicialmente el recurrente solicita se admita el presente recurso por la vía de flexibilización, para lo cual invoca el Auto Supremo 401 de 18 de agosto de 2003 para admitir.

Denuncia la vulneración del debido proceso, pues en su planteamiento el Tribunal de alzada ingresó a una doble instancia al volver a valorar la prueba que fue producida en juicio, desnaturalizando al Juez natural, ya que asignó valor probatorio a las testificales de cargo y restó valor y credibilidad a las testificales de descargo. Indica que el Tribunal de apelación cuestionó por qué los jueces ciudadanos llegaron a la conclusión que la prueba aportada por el Ministerio Público no fue suficiente para generar convicción en ellos, manifestando de manera muy subjetiva la ausencia de fundamentación, olvidando que los jueces ciudadanos no son entendidos en derecho y son elegidos al azar, motivo por el cual desde su leal entender y sabiduría de vida participan en la administración de justicia, no teniendo la obligación de justificar jurídicamente por qué asumen tal decisión, aun así, destaca que en la Sentencia se justificó el por qué se asignó valor probatorio y por qué se arribó a la conclusión de absolverlo, conforme se evidencia del numeral II destinado a los votos del Tribunal acerca de los motivos de hecho y de derecho, resaltando que: “se tiene la fundamentación extrañada por el Auto de Vista” (sic).

I.1.2. Petitorio

Concluye solicitando que, se admita el recurso de casación de forma excepcional sin la invocación de precedente contradictorio, que ingresando al fondo se resuelva anulando el Auto de Vista impugnado; en consecuencia, se mantenga la Sentencia 25/2011 emitida por el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba, que declaró su absolución.

I.1.3. Respuesta del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público a tiempo de contestar el recurso de casación, inicialmente hace un resumen amplio del mismo, para concluir indicando que, el recurso interpuesto por el imputado no cumple con la segunda y tercera parte del art. 416 del CPP, porque no señala precedente contradictorio, ni contradicción alguna, por lo que pide se declare su inadmisibilidad