Auto Supremo AS/0225/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

En la referida Sentencia se establecieron los siguientes hechos probados: a) Se tiene demostrado que


Mediante Sentencia 25/2011, el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró a Roberto Olivera Arce, absuelto de culpa y pena del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, por no ser suficiente la prueba aportada, ordenando la cancelación de las medidas cautelares y la devolución del vehículo, dinero y celular; con el voto disidente de las dos Juezas Técnicas.

En la referida Sentencia se establecieron los siguientes hechos probados: a) Se tiene demostrado que el 30 de octubre de 2010 a horas 18:30, la patrulla de UMOPAR SUR YACUIBA, tomó conocimiento que la policía caminera al revisar la licencia de conducir del imputado Roberto Olivera Arce, observó que en el asiento de atrás de su vehículo estaban dos cajas de cartón y otras dos en la maletera, que contenían paquetes en forma de ladrillos forrados con cinta masquin; b) Luego de la requisa del vehículo se constató que las cuatro cajas tenían ciento cuarenta y uno paquetes que contenían una yerba verduzca que luego de la prueba de campo dio como resultado positivo a marihuana; por lo que se determinó la detención del imputado, el secuestro de las Sustancias Controladas y el vehículo; c) En la requisa del aprehendido se encontró una cédula de identidad y una licencia de conducir, ambas pertenecientes al imputado, además de un celular marca Nokia, una tarjeta inteligente de PRODEN, $us. 400.- (cuatrocientos dólares estadounidenses) y Bs. 1000.- (mil bolivianos); documentos y dinero que también fueron secuestrados; y, d) Para los jueces ciudadanos, el Ministerio Público no demostró con ningún elemento el dolo del acusado en el ilícito, más al contrario la prueba de cargo aportada les generó duda razonable, al no establecerse con certeza si el acusado sabía o no del contenido de las cajas, dando credibilidad a lo manifestado por el acusado en sentido que él creía, que lo que transportaba eran medicamentos y que se probó lo manifestado en su declaración en sentido que es chofer del radio taxi “El Dorado” de propiedad de Raúl Sosa y que trabajaba en esa empresa más de quince años